REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.634.380 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados EMILIO RAMÍREZ ROJAS y EDGARD RAMÍREZ ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.300 y 80.958 respectivamente.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 60.300.
Afirma la solicitante que su partida de matrimonio inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 1, correspondiente al año 1956, adolece de un error de transcripción, toda vez que se identificó a su finado cónyuge como MARTIN TERESO GONZALEZ, siendo su verdadero nombre MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el día 04.06.07 (f. vuelto del 3).
En fecha 04.06.07 (f. 4 al 9) la solicitante, ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, con la debida asistencia jurídica consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 07.06.07 (f. 10), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09.07.07 (f. 11), comparece la solicitante, asistida de abogado y consignó las copias simples a los fines de su certificación y solicitó se librará la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión para darle cumplimiento al mismo.
Por auto del 12.07.07 (f. 12), se acordó solo lo concerniente a la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la notificación de dicho funcionario debe ser previa a cualquier actuación tal y como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se negó la expedición del cartel de emplazamiento solicitado. Dejándose constancia de haberse librado en esa misma fecha la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas (f. 13).
Por diligencia de fecha 19.07.07 (f. 14 y 15) la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26.09.07 (f. 16 y 17) se recibió diligencia suscrita por la solicitante LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogado y otorgó poder apud acta a los abogados EMILIO RAMÍREZ ROJAS y EDGARD RAMÍREZ ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.300 y 80.958 respectivamente, para que la representaran en el presente juicio.
En fecha 30.10.07 (f. 18), comparece la ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogado y solicitó se libre el cartel de emplazamiento tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 07.06.07, a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 02.11.07 (f. 19) se ordenó librar el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel en esa misma fecha (f. 20).
En fecha 06.11.07 (f. 21), comparece la solicitante LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogado y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 05.12.07 (f. 22 y 23) la solicitante LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogado consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha (f. 24).
En fecha 10.01.08 (f. 25) se dictó auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha (f. 26).
Por diligencia de fecha 17.01.08 (f. 27 y 28), la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 24.01.08 (f. 29), la ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogado consignó en un folio útil, escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto del 31.01.08 (f. 30 y 31).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ y MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, destinada a subsanar el presunto error en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de matrimonios llevados al efecto por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, el acta asentada bajo el N° 1, correspondiente al año 1.956, al identificar incorrectamente al ciudadano MARTÍN JOSÉ GONZALEZ como MARTÍN TERESO, siendo lo correcto MARTÍN JOSÉ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del acta de matrimonio (f. 5), expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 17.05.07, donde se infiere que el 04.01.1956, los ciudadanos LOURDES MARÍA GONZÁLEZ y MARTÍN TERESO GONZALEZ contrajeron matrimonio civil, quedando asentada bajo el N° 1. El anterior documento consistente en una copia certificada el cual constituye el acta que presuntamente contiene el error que se pretende rectificar, consta que no fue impugnado dentro de la oportunidad que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, se valora con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil para comprobar las circunstancias anteriormente resaltadas y específicamente el error alegado. Y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f. 6) del ciudadano MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, expedida en fecha 04.01.2001, de donde se infiere que el mismo es titular de la cédula de identidad N° 877.201, venezolano, de estado civil casado, que nació el 01.11.35 y cuya fecha de vencimiento es el año 2011, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento administrativo con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que el segundo nombre del ciudadano MARTÍN es JOSÉ y no TERESO. Y así se decide.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento (f. 7) del ciudadano MARTÍN JOSÉ, expedida por la Registradora Principal del estado Nueva Esparta, en fecha 21.05.07, de la cual se evidencia que fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta por la ciudadana VICTORIA NARVÁEZ un niño varón de nombre MARTÍN JOSÉ, que nació el día 01.11.1935 y que es hijo legitimo de TOMASA GONZALEZ, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 157, folio vuelto del 53, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
4.- copia de planilla de cotización (f. 8), emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 14.05.07, de donde se infiere que el ciudadano MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, cotizó por ante ese organismo como trabajador de la Fundación La Salle de Ciencias, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento administrativo con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que el segundo nombre del ciudadano MARTÍN es JOSÉ y no TERESO. Y así se decide.
5.- Copia certificada del acta de defunción (f. 9), expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 22.05.2006, donde se infiere que el día 25.07.2003 falleció el ciudadano MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, quedando asentada bajo el N° 624, vuelto del folio 125, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto, se valora con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil para comprobar las circunstancias anteriormente resaltadas. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al ciudadano MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, se incurrió en el error material de identificarlo como MARTÍN TERESO, siendo lo correcto MARTÍN JOSÉ. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de los ciudadanos LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ y MARTÍN JOSÉ GONZALEZ, llevada al efecto por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, ase9ntada bajo el N° 1, de fecha 04.01.1.956 ciertamente se asentó el nombre del ciudadano MARTÍN JOSÉ en forma errónea, puesto que en lugar de colocar MARTÍN JOSÉ se identificó como MARTÍN TERESO, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana LOURDES MARÍA SALAZAR DE GONZÁLEZ, sobre el acta asentada en fecha 04.01.1956, bajo el N° 1 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado al efecto por ante la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee:“ “MARTÍN TERESO GONZALEZ”, debe decir: …”MARTÍN JOSÉ GONZALEZ”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de matrimonio asentada en fecha 04.01.1.956, bajo el N° 1 de los libros respectivos.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). AÑOS 197° y 148°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 9760-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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