REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de febrero de 2007
197° y 148°
Ordenado como ha sido en el auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Este Tribunal en cuanto a la Medida e Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, INVERSIONES POINT BLUE, C.A, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.750,00) que corresponde al doble de la suma demandada mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.750,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.750,00), que corresponde la suma demandada más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma. Asimismo, se designa a la depositaria judicial Nueva Esparta, C.A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales y como perito al ciudadano Miguel Camino, titular de la cédula de identidad Nro. 410.652, y en consecuencia se faculta al Juez ejecutor para que proceda a realizar las notificaciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo ordenado.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 10102-08-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio
LA SECRETARIA