REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 114.370, domiciliado en la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSEF SHOFHAUSER, alemán, mayor de edad, titular del pasaporte N°. 9504220705, domiciliado en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, JOSÉ LORENZO VALDIVIEZO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.035, domiciliado en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, DANIEL LAM, americano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 153043515, domiciliado en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, JEAN PRESCOTT, canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte N°. HA-647455, domiciliado en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, INGRID AGATHE LAUFFER DE HELLEBRAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.742.469, domiciliada en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, JURGEN RICHARD BETZ ROTT, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.304.405, domiciliado en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, MONICA MARIA KEPPLER DE BETZ, alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.309.572, domiciliada en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, JEAN MOUSEL, mayor de edad, de nacionalidad luxemburguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 82.187.233, CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.258.086, domiciliada en el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA TEJA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29.05.1978, bajo el N°. 21, Tomo 38-A sgdo, HOTEL CASA LINDA C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16.12.1993, bajo el N°. 1086, Tomo III, Adicional 21, INVERSIONES EL MONTE C.A, domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 20.04.1993, bajo el N°. 351, Tomo III, Adicional 7, SURF PARADAISE S.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13.06.1990, bajo el N°. 376, Tomo II, Adicional 7, WINDSURFER’S OASIS C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 04.04.1989, bajo el N°. 170, Tomo I, Adicional 3, EL YAQUE PARADISE C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10.08.1993, bajo el N°. 722, Tomo IV, Adicional 14, INVERSIONES BOGAINVILLE C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28.02.1992, bajo el N°. 178, Tomo II, Adicional 03, CASA VIENTO C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07.12.1993, bajo el N°. 1088, Tomo IV, Adicional 21 y LAS GARZAS TOURS C.A., domiciliada en la Población de el Yaque, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06.10.1993, bajo el N°. 896, Tomo IV, Adicional 17.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA, Hotel Casa Linda, C.A Surf Paradaise, S.A: abogadas CIRA URDANETA DE GÓMEZ y LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.366 y 50.467, respectivamente. De los co-demandados JURGEN RICHARD BETZ ROTT y MONICA MARÍA KEPPLER DE BETZ: abogado WILLIAM RAMON REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.220. De los codemandados, INVERSIONES LA TEJA, C.A y el ciudadano JOSÉ LORENZO VALDIVIESO PRADO: abogado JOSÉ GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.103.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta originalmente por el ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS TOVAR, asistido por los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ GUEVARA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.180 y 48.093 respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSEF SHOFHAUSER, EZEQUIEL JESÚS FERNÁNDEZ, JEAN PRESCOTT, PETER HELLEBRAND, INGRID AGATHE LAUFFER DE HELLEBRAND, JURGEN RICHARD BETZ ROTT, MONICA MARIA KEPPLER DE BETZ, ALAIN GALARNEAU, JOANNE LUKIN, CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA TEJA C.A., HOTEL CASA LINDA C.A., INVERSIONES EL MONTE C.A, SURF PARADAISE S.A., WINDSURFER’S OASIS C.A., EL YAQUE PARADISE C.A., INVERSIONES BOGAINVILLE C.A., CASA VIENTO C.A., y LAS GARZAS TOURS C.A .
Como fundamento de la presente demanda la parte actora alegó que su legítima abuela Domitila González de Tovar, hoy difunta, casada con Anastacio Tovar, también hoy difunto, tuvo en esa unión siete hijos de nombres Prospera Tovar González, Leonor Tovar González, luego de Rojas, Francisca Tovar González, luego de Rojas, Cleta Tovar González, luego Wettel, Concepción Tovar González, Bonifacio Tovar González y Anastacio Tovar González; que su madre, hoy difunta contrajo matrimonio con Aquilino Rojas, su padre, también difunto, y de esa unión nacieron Felix Maximino Rojas Tovar, Jesús Rojas Tovar, Aquilino Rojas Tovar, Consuelo o Consolación Rojas Tovar, Francisca Rojas Tovar y Aida Rojas Tovar; que la prenombrada Domitila González de Tovar, su abuela después de morir su cónyuge Anastacio Tovar, adquirió conjuntamente con sus mencionados hijos el inmueble denominado “HATO EL YAQUE”, situado en el lugar denominado Tejitas, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Asimismo, alega que a su madre Francisca Tovar González de Rojas, le corresponde un derecho equivalente a una séptima parte sobre el referido inmueble, derecho éste que se divide entre sus seis hijos ya mencionados, correspondiéndoles a cada uno de ellos una sexta parte sobre la séptima parte ya referida, es decir, que es legítimo propietario de una sexta parte sobre la séptima parte como legítimo heredero; que las personas naturales y jurídicas demandadas actualmente ocupan en gran parte el sitio de hato El Yaque, con construcciones o edificaciones considerables, causándole serios y graves daños y perjuicios.
Por auto del 03.07.96 (f. 22), fue recibida la presente demanda constante de (21) folios útiles a los fines de la distribución respectiva, a la cual se le asignó el N°. 18, correspondiéndole la misma según el sorteo respectivo al entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de este Estado (f. 23).
Por auto del 08.07.96 (f. 24), se dio por recibida la demanda y se ordenó la entrada en los libros respectivos.
En fecha 08.08.96 (f. 25 al 136), comparece el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR, asistido de abogado y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 11.07.96 (f. 137 y 138) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadanos JOSEF SHOFHAUSER, EZEQUIEL JESÚS FERNÁNDEZ, JEAN PRESCOTT, PETER HELLEBRAND, INGRID AGATHE LAUFFER DE HELLEBRAND, JURGEN RICHARD BETZ ROTT, MONICA MARIA KEPPLER DE BETZ, ALAIN GALARNEAU, JOANNE LUKIN, CLAUDIA AMELI CORRAL MUCI, y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA TEJA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS GUILLERMO VADIVIESO METTRAL, HOTEL CASA LINDA C.A., representada por el ciudadano MICHAEL ISTOC FUHR, INVERSIONES EL MONTE C.A, representada por el ciudadano ATTILA BORBELY, SURF PARADAISE S.A., representada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINS ALFALATE y CHRISTIAN ROSS, WIND SURFER’S OASIS C.A., representada por el ciudadano JURGEN RICHARD BETZ ROTT, EL YAQUE PARADISE C.A., representada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINS ALFALATE y CHRISTIAN ROSS, INVERSIONES BOGAINVILLE C.A., representada por el ciudadano WOLFGANG KUZEL, CASA VIENTO C.A., representada por los ciudadanos DAVID LEWIS ROCKWELL y/o LINDASUE SMOLLEN, y LAS GARZAS TOURS C.A, representada por la ciudadana CIRA URDANETA DE GÓMEZ, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16.07.96 (f. 139), se dictó auto por cuanto se omitió concederle el término de distancia a la codemandada INVERIONES LA TEJA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS GUILLERMO VALDIVIESO METTRAL, y se le concedió cinco días como término de distancia comisionándose al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su citación. Se dejó constancia de haberse librado en esa misma fecha las compulsas ordenadas.
Por auto del 26.11.96 (f. 141), se declinó la competencia en razón de la materia y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Nueva Esparta, a los fines de la distribución respectiva. Dejándose constancia de haberse cumplido con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 09.07.97 (f. 142), se dictó auto dando por recibido el expediente, se avocó el Juez Provisorio al conocimiento de la causa ordenando el desglose del cuaderno de medidas en cuaderno separado.
En fecha 27.1.97 (f.143 al 144) se distribuyó el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Estado.
El día 30.01.97 (f.145) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente anotándose en el libro respectivo y se avocó al conocimiento de la causa la Dra. LOIDA MARCANO DE DÍAZ.
En fecha 12.06.97 (f.146) la Dra. LOIDA MARCANO DE DÍAZ se inhibió de seguir conociendo de la causa por haber emitido opinión.
Por auto de fecha 18.6.97 (f.146) vencido el lapso de allanamiento se ordenó remitir las copias correspondiente al Tribunal de Alzada y el expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado a los fines de la continuación de la causa. Cumpliéndose con lo ordenado en fecha 20.6.97 (f.vto 146 al 148).
En fecha 25.06.97 (f. vto. 148) se le dio por recibido el presente expediente, asignándosele la numeración particular.
El día 11.07.97 (f.149) se dejó constancia de haberse librado compulsa.
El día 17.03.97 (f. Vto. 149) se dejó constancia de haberse librado oficio y exhorto.
El día 23.07.97 (f.152 al 154) el alguacil de este Tribunal consignó dos (2) recibos de citación debidamente firmado por el ciudadano VICTOR MARTINS ALFALATE.
En fecha 25.07.97 (f.155) el ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó el emplazamiento de la empresa codemandada INVERSIONES LA TEJA, C.A, a través de exhorto donde tenga su domicilio la misma.
El día 1.8.97 (f.156 al 171) la Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ acreditada en los autos, por diligencia consignó dos (2) folios útiles el instrumento poder que acredita su condición como apoderada de HOTEL CASA LINDA, C.A, así como copia certificada de los estatutos y acta constitutiva de al referida empresa asimismo se dio notificada en nombre de su representada.
En fecha 01.08.97 (f.172) se ordenó exhortar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas, a objeto de que se cite a la empresa INVERSIONES LA TEJA, C.A. Librándose en esa misma fecha (f. vto. 172 al 174).
En fecha 11.08.97 (f.177) el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINS asistido de abogado por diligencia solicitó copia certificada del folio 24 del cuaderno principal previa habilitación del tiempo necesario y se reponga la causa al estado de dar por recibido el expediente y darle entrada. Acordándose por auto de fecha 11.8.97 (f.175) la copia certificada solicitada.
En fecha 11.08.97 (f.181) compareció la Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ acreditada en los autos y por diligencia solicitó la reposición de la causa al estado que se admita la presente demanda.
En fecha 11.08.97 (f.182) los ciudadanos VICTOR MARTINS y FELIPE ANGRETA asistido de abogado por diligencia ratificó lo solicitado anteriormente por el ciudadano Víctor Martins y se dieron por citado en nombre de sus representados.
En fecha 13.08.97 (f.183) el ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS asistido de abogado por diligencia solicitó se declarara que la solicitud de reposición era contraria a derecho.
El día 14.08.97 (f. vto. 184 al 185) se dictó auto mediante el cual se resolvió improcedente la solicitud de reposición de la causa conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.09.97 (f.187) la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ acreditada en los autos por diligencia apeló de la decisión de fecha 14.8.97. Oída en un solo efecto por auto de fecha 26.9.97 (f. vto. 187).
En fecha 15.10.97 (f.188 al 363) el Alguacil de este tribunal por diligencia consignó cinco (5) recibos de citación de los ciudadanos DAVID LEWIS ROCKWEL y LINDASUE SMOLLEN en representación de CASA VIENTO, C.A, INVERSIONES BOGAINVILLE, C.A, WOLFANG KUZEL, PETER HELLEBRAND e INGRID DE HELLEBRAND, a quienes no pudo localizar.
En fecha 15.10.97 (f.364 al 440) el Alguacil de este tribunal por diligencia consignó dos (2) recibos de citación sin haber podido lograr la citación personal de JURGEN RICHARD BETZ ROTT, en representación de WINDSURFER’ OASIS, C.A, y de su persona.
En fecha 15.10.97 (f.441 al 541) el Alguacil de este tribunal por diligencia consignó cuatro (4) recibos de citación sin haber sido posible lograr las citaciones personales de los ciudadanos EZEQUIEL JESUS FERNÁNDEZ, CLAUDIA AMELI CORRAL, NICOLAS MICHAEL JUDGE y MONICA MARÍA KEPPLER DE BEZT.
En fecha 20.10.97 (f.542) la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ acreditado en los autos por diligencia señaló las copias que debían ser remitidas al Juzgado de Alzada con motivo del recurso de apelación.
Por auto de fecha 20.10.97 (f.543) se ordenó cerrar la presente pieza por encontrarse en estado voluminoso en un total de 543 folios útiles.
SEGUNDA PIEZA.-
El día 20.10.97 (f.1) se dictó auto mediante el cual se aperturó la presente pieza denominada segunda.
Por auto de fecha 06.11.97 (f. vto. 1) se ordenó expedir las copias certificadas solicitada por diligencia de fecha 20.10.97 con motivo de la apelación.
En fecha 14.11.97 (f. vto. 1) se dejó constancia de haberse librado el oficio correspondiente. (f.2 al 4).
En fecha 22.01.98 (f.5 al 9) el abogado WILLIAM REYES VELASQUEZ consignó poderes que lo acreditan como apoderado de los ciudadanos JURGEN RICHARD BETZ ROTH, MONICA MARÍA KEPPLER DE BETZ y PETER HELLEBRAND e INGRID AGATHE LAUFFER de HELLEBRAND y se di por citado en nombre de sus representados.
El día 12.03.98 (f.10) se agregó a los autos el oficio emanado del Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Díaz de este Estado mediante el cual da acuse de recibo a la comunicación Nro. 3565-97 de fecha 15.12.97.
El 03.04.98 (f. 11 al 16) se agregó a los autos el oficio Nro.96 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado mediante el cual remite cinco (5) folios útiles copia certificada de la decisión dictada por ante esa superioridad negado como fue el recurso de casación de la presente causa.
En fecha 22.06.98 (f.20 y vto.) compareció el ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS TOVAR asistido de abogado y por diligencia solicitó la citación por carteles de los codemandados EZEQUIEL JESUS FERNANDEZ, NICOLAS MICHAEL JUDGE, JEAN PRESCOTT, ALAIN GALARNEAU, JOANNE LUKIN, CLAUDIA AMELIA CORRAL, sociedad de comercio WINDSURFER’S OASIS, C.A, INVERSIONES BOGAINVILLE, C.A y CASA VIENTO, C.A, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.06.98 (f.21) el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó se desestimara la solicitud de ordenar la expedición de cartel de citación sobre las personas naturales y jurídicas indicadas en los particulares 2, 4 y 5 de la diligencia del 22.6.98.
Por auto de fecha 29.06.98 (f.vto.21) se acordó la citación por carteles de los codemandados EZEQUIEL JESUS FERNANDEZ, JEAN PRESCOTT, CLAUDIA AMELIA CORRAL, sociedad de comercio WINDSURFER’S OASIS, C.A, INVERSIONES BOGAINVILLE, C.A y CASA VIENTO, C.A. Librándose el mismo el 27.7.98 (Vto. del 22 al 27).
En fecha 05.08.98, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado consignó sendos carteles de citación debidamente publicados en los diarios Sol de Margarita y el Comercio.
En fecha 16.09.98, se agregó a los autos las resultas del exhorto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 30.09.98, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó la citación por cartel del representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LA TEJA, C.A.
El día 05.10.98, la abogada BLANCA GONZÁLEZ acreditada en los autos por diligencia consignó instrumentos poderes y se dio por citada en nombre de sus representados.
Por auto de fecha 7.10.98, se acordó expedir cartel de citación a la empresa INVERSIONES LA TEJA, C.A, representada por el ciudadano EDWIN VALDIVIESO METTRAL. Librándose en fecha 14.10.98.
En fecha 26.10.98, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado consignó sendos carteles de citación debidamente publicados en los diarios Sol de Margarita y el Comercio.
En fecha 29.10.98, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó se comisionara al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas para que proceda a la fijación del cartel de citación de la codemandada INVERSIONES LA TEJA, CA.
El día 30.10.98, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia desistió formalmente del procedimiento solo en que respectaba a los codemandados ALAIN GALARNEAU y JOANNE LUKIN y asimismo solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de los citados codemandados.
En fecha 04.11.98, se dicto auto ordenando exhortar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas para que proceda a la fijación del cartel de citación de la codemandada INVERSIONES LA TEJA, C.A.
En fecha 04.11.98, se dictó auto mediante el cual se le aclaró a las partes que se procedería a emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del desistimiento en la sentencia definitiva y se ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Librándose el oficio correspondiente el día 11.11.98.
El día 13.11.98, se dejó constancia de haberse librado exhorto y oficio.
En fecha 14.12.98, compareció el abogado MANUEL TERUEL FREITES acreditado en los autos y por diligencia solicitó se procediera nuevamente a la citación de todos los codemandados conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Siendo rechazada dicha petición por auto de fecha 03.02.99 por cuanto aún no se había recibido las resultas del exhorto conferido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas.
En fecha 24.02.99, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó se revocara y dejara sin efecto la comisión conferida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas.
En fecha 01.03.99, compareció el abogado MANUEL TERUEL FREITES acreditado en los autos y por diligencia solicitó certificación de la fecha en que ocurrió la primera citación de los codemandados y la último de éstas con expresa indicación del tiempo transcurrido entre la primera y la última, y si había citaciones por carteles pendientes por realizarse.
Por auto de fecha 03.03.99, se ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede de la ciudad de Caracas a los fines de que se remitiera en el estado en que se encontraba la comisión que le fuera conferida en fecha 13.11.98 con oficio Nro. 4434-98. En esa misma fecha se libró el oficio correspondiente.
El día 05.03.99, compareció el abogado MANUEL TERUEL FREITES acreditado en los autos y por diligencia ratificó su solicitud anterior previa habilitación del tiempo necesario.
Por auto de fecha 03.08.99, se dejó sin efecto todas las citaciones efectuadas en este proceso quedando así suspendido el procedimiento hasta tanto la accionante solicitara nuevamente la citación de todos y cada uno de los demandados.
El día 24.03.99, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia desistió formalmente de la acción y del procedimiento solo en lo que respectaba al codemandado NICOLAS MICHAEL JUDGE quien estando presente aceptó dicho desistimiento.
En fecha 14.04.99, se dictó auto mediante el cual se le impartió la homologación al desistimiento en todas y cada una de sus partes y se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96. Librándose oficio correspondiente el 22.04.99.
El día 21.70.99, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia se dio por notificado de la decisión de fecha 16.7.99.
En fecha 26.07.99, la abogada BLANCA GONZÁLEZ por diligencia consignó poder otorgado por los ciudadanos EZEQUIEL JESÚS FERNANDEZ y LEOCADIA LÓPEZ DE FERNANDEZ, asimismo en nombre de sus representadas las sociedades mercantiles LAS GARZAS TOURS, C.A y HOTEL CASA LINDA, C.A, así como del ciudadano EZEQUIEL JESÚS FERNANDEZ se dio por notificada de la decisión de fecha 16.07.99.
En fecha 04.08.99, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia desistió de la acción como del procedimiento solo en lo que respectaba al codemandado EZEQUIEL JESÚS FERNANDEZ y LOCADIA LÓPEZ DE FERNANDEZ, solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto 06.08.99, se le impartió la homologación al desistimiento en todas y cada una de sus partes y se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96.
En fecha 06.08.99, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado por diligencia solicitó se librara comisión al Juzgado de Municipio Díaz a los fines de la citación de todos los demandados.
En fecha 06.08.99, se dejó constancia de haberse librado oficio a los fines de participar la suspensión de la medida.
En fecha 11.11.99, se recibió escrito de reforma de la demanda constante de veintiséis (26) folios útiles y diecinueve (19) folios anexos. Admitiéndose por auto de fecha 19.11.99.
El día 25.11.99, se libró edicto a los sucesores desconocidos de la ciudadana DOMITILA GONZÁLEZ viuda DE TOVAR.
En fecha 30.11.99, se dejó constancia de haberse librado compulsa, comisión y oficio.
El día 16.12.99, se libró oficio al Procurador General de la República.
El día 04.02.00, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS se inhibió de seguir conociendo de la presente causa con base a los numerales 1° y 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Siendo allanada en fecha 09.02.00.
En fecha 10.02.00, se dictó mediante el cual se inadmitió el allanamiento efectuado por los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y BLANCA GONZÁLEZ y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Estado y las copias correspondientes al tribunal de alzada. Librándose oficios en esa misma fecha.
El día 25.04.00, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Estado dictó auto dando por recibido el expediente y su respectiva entrada.
El día 08.05.00, el ciudadano JOSÉ SALAVERRIA, acreditado en los autos consignó poder constante de dos folios útiles, el cual lo acredita como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LA TEJA, C.A.
En fecha 30.05.00, la abogada BLANCA GONZÁLEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia consignó copia de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de este Estado mediante la cual se declaró sin lugar la inhibición propuesta por la Juez Titular de este despacho.
En fecha 19.06.00, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente dándosele la correspondiente entrada y asignación de la numeración particular.
El día 26.06.00, se agregó a los autos las resultas de la inhibición propuesta por la Juez de este Tribunal emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado.
En fecha 01.08.00, el abogado JOSÉ SALAVERRIA acreditado en los autos por diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia que efectuó en fecha 19.07.00.
En fecha 26.09.00, el ciudadano FELIX ROJAS VICENT, asistido de abogado consignó los edictos publicados en los diarios Sol de Margarita y del Caribe y se ordenó agregar al expediente por auto de fecha 26.09.00.
En fecha 05.10.00, el ciudadano JOSÉ LORENZO VALDIVIESO PRADO, asistido de abogado por diligencia consignó poder apud acta al abogado JOSÉ GABRIEL SALAVERRIA.
Por auto de fecha 07.03.01, se ordenó cerrar la segunda pieza por encontrarse en estado voluminoso constante de 246 folios útiles.
TERCERA PIEZA.
En fecha 07.03.01 (f.1), se dictó auto mediante el cual se aperturó la tercera pieza por cuanto la anterior cerró en 246 folios útiles.
En fecha 07.03.01 (f.2 al 903), el Alguacil de este Tribunal consignó por diligencia en novecientos un folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los codemandados.
El día 15.03.01 (f.904) el ciudadano FELIX ROJAS, asistido de abogado por diligencia solicitó la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01.02.08, el abogado MARCOS DE ARMAS designado por la Procuraduría General de la República por diligencia consignó el instrumento poder que acredita su representación y solicitó se decretara la perención de la instancia en el presente asunto en virtud de haber transcurrido más de un año, sin que haya habido impulso procesal alguno.
En fecha 13.02.08 (f.911) se dictó auto mediante el cual se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectadas en la presente pieza y asimismo se dispuso cerrar la misma por encontrarse en estado voluminoso constante de 911 folios útiles.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 23.07.96, se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles identificados en sus capítulos IV y V, respectivamente marcados con las letras “M”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A-1”, “B-1”, “C-1”, “D-1”, “E-1”, y “F-1”.
El día 25.07.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ, acreditada en los autos por diligencia presentó poder original a efectus vivendi el cual le fuera conferido por la Sociedad Mercantil LAS GARZAS TOURS, C.A, y se dio por citada en nombre de la misma. Asimismo apeló del auto que decretó la medida.
En fecha 25.07.96, los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINS y CHRISTIAN ROSS, asistidos de abogado se dieron por citados en nombre y representación de la sociedad mercantil SURF PARADAISE, S.A y apelaron del auto donde se decretó la medida de fecha 23.07.96.
En fecha 25.7.96, los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINS y CHRISTIAN ROSS, asistidos de abogado por diligencia confirió poder especial apud acta a las abogadas CIRA URDANETA DE GOMEZ y LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
En fecha 26.07.96, el ciudadano MICHAEL ISTOC FUHR, presidente de la empresa LAS GARZAS TOURS, C.A, asistido de abogado presentó escrito de oposición a la medida decretada constante de cinco folios útiles y siete anexos.
En fecha 26.07.96, los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINS y CHRISTIAN ROSS, en representación de la empresa SURF PARADAISE, S.A, asistidos de abogado, presentaron escrito de oposición a la medida decretada constante de cuatro (4) folios útiles.
El día 26.07.96, los ciudadanos MICHEL MARIE DIDIER EMERY y ALAIN GALARNEAU, en representación de la empresa BOARD WAKL, C.A, debidamente asistidos de abogado, por diligencia se dieron por citados.
El día 26.07.96, los ciudadanos MICHEL MARIE DIDIER EMERY y ALAIN GALARNEAU, en representación de la empresa HOTEL CALIFORNIA, C.A, debidamente asistidos de abogado, por diligencia se dieron por citados.
En fecha 30.07.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, presentó escrito de promoción de pruebas con motivo de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal el 23.07.96.
En fecha 30.07.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, presentó escrito de promoción de pruebas con motivo de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal el 23.07.96.
Por auto de fecha 30.7.96, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 13.08.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia solicitó se paralizara la causa por noventa días hasta tanto contara en autos la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 13.08.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia ratificó y solicitó se decidiera la oposición a la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar, asimismo se notificara al Procurador General de la República.
En fecha 23.09.96, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia consideró procedente la reposición de la causa al estado de admitirse la y ordenar la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 17.03.97, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR asistido de abogado, por diligencia consignó escrito constante de tres folios útiles mediante el cual se solicita se ordene librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado participándole de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96.
El día 09.04.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia ratificó todas las actuaciones y pedimentos solicitados en el expediente por sus conferentes y solicitó sea desestimado lo solicitado por la contraparte en lo que respecta al envío de oficio al Registro ya que oportunamente se había apelado del auto que decretó la medida y se hizo oposición a la misma en tiempo hábil.
En fecha 25.07.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia hizo oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 30.07.97, se declaró inadmisible las oposiciones a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar efectuadas tanto por las compañías LAS GARZAS TOURS, C.A, y SURF PARADAISE, C.A, como por las empresas BOARD WALK, CA y HOTEL CALIFORNIA, C.A.
En fecha 30.07.97, se ordenó participar por oficio al Registro Subalterno del Municipio Díaz sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 30.07.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia ratificó la apelación que interpuso el 25.7.96 e igualmente la apelación de esa misma fecha a los folios 15 y 116.
En fecha 01.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de apelación constante de un folio útil.
En fecha 01.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de apelación constante de un folio útil.
En fecha 07.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de apelación constante de un folio útil.
El día 07.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de apelación constante de un folio útil.
El día 07.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de apelación constante de un folio útil.
En fecha 11.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96.
En fecha 11.08.97, la abogada CIRA URDANETA DE GÓMEZ en su carácter acreditado en los autos, por diligencia apeló del auto dictado en fecha 30.7.97. Oída en un solo efecto el 14.08.97.
Por auto de fecha 14.08.97, se declaró inadmisible la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23.07.97 por anticipada.
En fecha 18.09.97, el ciudadano FELIX ROJAS TOVAR, asistido de abogado, por medio de diligencia identifica los documentos acompañados con la demanda marcados “M”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A-1”, “B-1”, “C-1”, “D-1”, “E-1”, y “F-1” en cumplimiento al auto de fecha 30.07.97.
En fecha 26.09.97, se dejó constancia que fue presentado escrito constante de seis folios útiles sin anexos contentivo de un recurso de amparo sobrevenido.
Por auto de fecha 26.9.97, se ordenó la apertura un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo sobrevenido.
En fecha 15.12.97, se libró oficio Nro. 3565-97 dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado.
En fecha 09.01.98, se avocó el Juez temporal, Dra. JIAM SALEMN DE CONTRERAS al conocimiento de la causa y ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del recurso de amparo sobrevenido.
En fecha 30.06.99, se recibió escrito constante de un folio útil presentado por la parte codemandada ciudadano VICTOR MARTINS.
El día 19.07.00, el abogado JOSÉ GABRIEL SALAVERRIA acreditado en los autos por diligencia solicitó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes por medio de cartel.
Por auto de fecha 16.07.99, se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96 sobre los bienes especificados en el auto de esa misma fecha, así como del oficio de fecha 15.12.97 y se ordenó notificar a las partes de dicho auto.
Por auto de fecha 02.08.00, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio. Librándose en esa misma fecha.
En fecha 19.09.00, el ciudadano VICTOR MARTINS asistido de abogado por diligencia consignó para ser agregado a los autos ejemplares de los diarios Sol de Margarita y el Nacional donde fueron publicados el cartel de notificación, agregándose al expediente en esa misma fecha.
En fecha 05.10.00, el abogado JOSÉ SALAVERRIA acreditado en los autos por diligencia solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 16.07.99.
En fecha 11.10.00, el abogado JOSÉ SALAVERRIA acreditado en los autos por diligencia solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 16.07.99.
Por auto de fecha 11.10.00, se negó por extemporáneas las solicitudes de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar.
El 16.10.00, el abogado JOSÉ SALAVERRIA acreditado en los autos por diligencia solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.7.96. Acordado por auto de fecha 17.10.00 y librándose el correspondiente oficio en esa misma fecha.
En fecha 23.10.00, se dictó auto complementario al dictado en fecha 17.10.00 mediante el cual se aclaró que por error involuntario se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23.07.96 cuando en realidad dicha medida ya había sido suspendida por auto de fecha 16.07.00.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones: 00
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Se desprende de las actas que el abogado MARCOS DE ARMAS en representación de la Procuraduría General de la República, en fecha 1.2.02.08 denunció la consumación de la perención de la instancia, alegando expresamente como sustento de la misma lo siguiente:
“...visto que ha transcurrido ya más de un año sin que haya habido impulso procesal alguna pido se decrete la perención de la instancia en le presente asunto....”
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natu2al, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 15.3.2001, oportunidad en la cual la parte actora ciudadano FELIX MAXIMIANO ROJAS TOVAR debidamente asistido de abogado, solicitó la citación por carteles de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista evidencia de que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso. Estas circunstancias generan que en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que se insiste conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año se concluye que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo.
QUINTO: Incorpórese el cuaderno de medidas al principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 4200-97.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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