REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDREA MERCEDES BALESTRINI DROBSKI y DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana EYIRDA JOSEFINA CASTILLO MARCANO; que les consta que ha construido una casa de habitación sobre un área de terreno que mide trescientos metros cuadrados (300mts2), ubicada en Guatacaral, Caserío Gómez, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; que les consta que las bienhechurías tienen un valor aproximado de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) y que las mismas fueron efectuadas con dinero de la ciudadana EYIRDA JOSEFINA CASTILLO MARCANO y que nada adeuda por concepto de mano de obra ni por materiales; que les consta que ha venido poseyendo dicho inmueble en forma pacífica, sin que nadie la moleste, en forma pública y a la vista de todos con el ánimo de propietaria; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EYIRDA JOSEFINA CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.397.108, domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida en un área de terreno de su propiedad que mide trescientos metros cuadrados (300mts2), ubicada en Guatacaral, Caserío Gómez, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad del ciudadano Joao Miguel de Lira; SUR: Con vía en proyecto; ESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Veda Margarita Velásquez, y OESTE: Con vía en proyecto. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana EYIRDA JOSEFINA CASTILLO MARCANO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 10.02.1.992, bajo el N°. 28, folios 127 al 130, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2353-08.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ