REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ORTA y YELIXE DE COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.201.323 y 12.223.180 respectivamente, asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 16-12-1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1999, según consta del acta asentada bajo el N° 368, vuelto del folio 16 y folio 17; así mismo manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que partir ni liquidar y que desde el 10 de enero del 2001, se separaron de hecho, situación que se mantiene hasta la actualidad, motivo por el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 07-11-07 (f.02), correspondiendo la misma a este Tribunal a quien le correspondió conocer, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 07-11-07 (f. Vto.02).
El día 07-11-07 (f.03 y 04), los solicitante ciudadanos FRANCISCO RAMON ORTA y YELIXE DE COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, con la debida asistencia jurídica por diligencia consignaron los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 13-11-07 (f. 05), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 20-11-07 (f.06) la secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de que la parte solicitante le suministró las respectivas copias certificadas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en fecha 21-11-07 (f. 07).-
Por diligencia suscrita el día 28-11-07 (f. 8 y 9) la alguacil temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 13-12-07 (f.10) compareció la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y por diligencia manifestó que luego de revisadas las actas procesales daba su opinión favorable en su continuidad del procedimiento, por considerar llenos los extremos legales correspondientes.
Por auto del 23-01-08 (f.11), el Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se le concedió a la parte solicitante un lapso de tres días de despacho a los fines de que ejercieran los recursos a que haya lugar.
Por auto del 01-02-08 (f. 31), la Juez Titular de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos FRANCISCO RAMON ORTA y YELIXE DE COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ORTA y YELIXE DE COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N° 368, al vuelto del folio 16 y 17, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que no procrearon hijos durante su unión conyugal.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicho fallo fue dictado fura del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARIA LEÓN LÁREZ
JSDC/MLL/pbb.-
Exp. Nº. 9969-07
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARIA LEÓN LÁREZ
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