REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONY PATRICK HARVEY y FATIMA DEL CARMEN CONTRERAS DE HARVEY, de nacionalidad Británica el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- E-84.280.572 y V-10.297.142 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 19 de febrero de 2000 contrajeron matrimonio Civil por ante el Distrito de Registro Brentwood. Matrimonio Solemnizado en el Condado de Essex N° 172, en fecha 19-02-2000, conforme a la Ley de Matrimonio de 1949. TF 696609. Inglaterra. Posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según se desprende de acta anotada bajo el N° 21, folio 21, Tomo 01 del libro de inserción de partidas de matrimonios correspondiente al año 2005; así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Hotel. Edificio Pomaire. Piso 02, Apartamento a-23 de la población de El Cardón, jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del estado Nueva Esparta y que desde el 15 de agosto de 2001, se separaron de hecho, situación que se mantiene hasta la actualidad, motivo por el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 18-09-07 (f.04), correspondiendo la misma a este Tribunal a quien le correspondió conocer, asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 24-09-07 (f. Vto.04).
El día 24-09-07 (f.5 al 24), los solicitantes ciudadanos ANTONY PATRICK HARVEY y FATIMA DEL CARMEN CONTRERAS DE HARVEY, con la debida asistencia jurídica por diligencia consignaron los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 27-09-07 (f. 24), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 21-11-07 (f.25) la secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de que el día 21-11-07, la parte solicitante le suministró las respectivas copias para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 22-11-07 (f.26 y 27) se dejó constancia por secretaría de haberse librado boleta de notificación y certificado las copias simples correspondientes.
Por diligencia suscrita el día 28-11-07 (f. 28 y 29) la alguacil temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público.
Por auto del 23-01-08 (f.30), el Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se le concedió a la parte solicitante un lapso de tres días de despacho a los fines de que ejercieran los recursos a que haya lugar.
Por auto del 01-02-08 (f. 31), la Juez Titular de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ANTONY PATRICK HARVEY y FATIMA DEL CARMEN CONTRERAS DE HARVEY, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONY PATRICK HARVEY y FATIMA DEL CARMEN CONTRERAS DE HARVEY, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de febrero de 2000, ante el Distrito de Registro Brentwood. Matrimonio Solemnizado en el Condado de Essex N° 172, en fecha 19-02-2000, conforme a la Ley de Matrimonio de 1949. TF 696609 y posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según se desprende de acta anotada bajo el N° 21, folio numero 21, Tomo 01 del libro de inserción de partidas de matrimonios correspondiente al año 2005.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que no procrearon hijos durante su unión conyugal.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal le observa que de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le aclara que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que dicho fallo fue dictado fura del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ

LJDC/MLL/pbb.-
Exp. Nº. 9887-07
Sentencia Definitiva.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEÓN LÁREZ