JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
197º y 148º

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE SOLICITANTE: JOAQUIN GABRIEL MARCANO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.096.753.
I.2) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039.

II) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de enero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera el ciudadano JOAQUIN GABRIEL MARCANO ORDAZ, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, ambos ya identificados.
Narra el solicitante, que el día 28 de diciembre de 2007, a las ocho horas post-meridiem, falleció ab-intestato la adulta JOSEFA ESTHER VILLARROEL DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.480.424, en la Clínica Juan Griego, ubicada en la segunda transversal del Sector Laguna Honda de la ciudad de Juangriego, según consta del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N° 149, folio 149, quien en vida fuera su cónyuge .
En fecha 16 de enero de 2008, la parte solicitante asistido de abogado, consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de dos (2) folios útiles.
En la misma fecha 16 de enero de 2008, se le da entrada al expediente, y se admite el día 22 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 29 de enero de 2008, se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan, a saber: Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción de la difunta, ya previamente identificados, de los cuales se evidencia que el solicitante es cónyuge de la finada, y que ésta no dejó descendientes; así como las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ISBELYS MAGDALENA ENEZ DE MARCANO y LUISA JOSEFINA VILLARROEL DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.049.644 y 8.390.153, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante; que conocieron en vida a la ciudadana JOSEFA ESTHER VILLARROEL DE MARCANO, y que ésta falleció el 28/12/2007 en la Clínica Juan Griego de la ciudad de Juangriego del Estado Nueva Esparta; que les consta que el solicitante es el único heredero en su condición de cónyuge; y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOAQUIN GABRIEL MARCANO ORDAZ, plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante JOSEFA ESTHER VILLARROEL DE MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Expediente Nº 8776
VVG/CL/milagros