JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 197° y 148°

Nº 8.764

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: HONEY PÉREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.557, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. 9.996.681.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 4 de Diciembre de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana HONEY PÉREZ NAVARRO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.557, plenamente identificada.
Narra la referida solicitante, que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida desde el 25 de Abril de 2003, un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Coupe; MODELO: Corsa; AÑO: 1997; SERIAL DEL MOTOR: 5VV301372; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2195VV301372; COLOR: Azul; PLACA: AAM93F y de Uso Particular; que dicho vehículo lo adquirió según se evidencia de contratob de venta con reserva de dominio a la Sociedad Mercantil VENE-AUTO, S.A., que el mencionado automóvil lo adquirió por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 94 ordinal 3° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, constituyan estas actuaciones en JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre el referido vehículo.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece la ciudadana HONEY PÉREZ, con el carácter de autos, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (4) folios útiles, y en esa misma fecha se le da entrada.
En fecha 19-12-2007, se admite la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 8-01-2008, el Tribunal declaró DESIERTO el acto de evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 16-01-2008, la ciudadana HONEY PÉREZ, solicita se fije una nueva oportunidad a los fines de evacuar testigos.
En fecha 22-01-2008, rl tribunal acuerda con lo solicitado y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esta fecha, para la evacuación de las testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARMIÑA BRITO SALAZAR y LAURA CAROLINA GARCÍA FERRER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.921.136 y 15.422.080, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana HONEY PÉREZ NAVARRO; que es cierto que el vehículo todas las características descritas del vehículo y que les consta que el mencionado automóvil lo adquirió por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), provenientes de sus solas y únicas expensas; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del automóvil de las características son las siguientes: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; TIPO: Coupe; MODELO: Corsa; AÑO: 1997; SERIAL DEL MOTOR: 5VV301372; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2195VV301372; COLOR: Azul; PLACA: AAM93F y de Uso Particular, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio de la ciudadana HONEY PÉREZ NAVARRO (identificada anteriormente); estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha (7-02-2008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.



VVG/CL/Sarahis
Expediente Nº 8.764