JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 7 de Febrero de 2008.-
197º y 148º


Exp. N° 23.368.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana, ONEYDA DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.470.635, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.227, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su Partida de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentarse el número de cédula de su esposo ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO ARANGUREN, en el acta de matrimonio, se transcribió el número de su cédula de identidad como N° “V-11.824.137”, cuando lo correcto es, “V-11.824.134”, evidenciándose un error material del mismo. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el número correcto es: “V-11.824.134”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Director del Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano “CARLOS ALBERTO RIVERO ARANGUREN, cédula de identidad N° V-11.824.134”, ya identificado, que corre inserta bajo el N° 429, vuelto del folio 127 y 128 y vuelto de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.993, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula, del mencionado solicitante, como: “11.824.134”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
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En esta misma fecha (7-2-2008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA P. LIBERATORE C-


VVG/CL/josem
Exp: 23.368