La Asunción, 7 de Febrero de 2.008.-
197º y 148º

Vista la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 873.094, con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496; por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHATER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-11-1.984, anotada bajo el N° 36, Tomo 38-A Segundo, modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 17-06-1.987, anotada bajo el N° 30, Tomo 81-A Pro, representada en el presente acto por el abogado JUAN PABLO LIVINALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.510.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.910, facultad ésta que consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, con el carácter de parte demandada, en el expediente N° 22.356, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusiera el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHATER, C.A., identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que ambas partes admiten que la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS GUARAGUAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-02-1.976, anotado bajo el N° 80, Tomo I, expediente N° 080, es propietaria en un noventa por ciento (90%) de la demandada en el presente proceso, y en un diez por ciento (10%), del demandante, del total correspondiente a dos mil (2.000) acciones. 2) Que la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES CHATER, C.A., antes identificada, ofrece pagar al demandante de inmediato, por vía de la presente Transacción Judicial, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 317.752.000,00), por concepto de indemnización de cualquier daño material o moral que hubiere podido sufrir como consecuencia del presente litigio. 3) Que la parte demandante, ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, ya identificado, acepta y considera como suficiente la suma ofrecida para satisfacer su pretensión, con la finalidad de poner fin a la presente demanda y a la acción penal instaurada, la cual ha sido identificada con el N° 17F1-2263-07 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial); así mismo requiere, de manera expresa, que el referido pago se haga mediante cheque de gerencia a nombre de su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO ENCINAS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496. 4) Que ambas partes acuerdan expresamente que el bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS GUARAGUAO, C.A., será puesto a la venta y del monto que resulte como utilidad real de la misma, le corresponderá al demandante el diez por ciento (10%) y la demandada recibirá el noventa por ciento (90%). 5) Que ambas partes, manifiestan que con motivo del pago de la indemnización anteriormente señalado en la transacción, así como el pago correspondiente al diez por ciento (10%) de la utilidad real de la venta, cuando ésta se produzca, quedarán satisfechas todas las pretensiones del demandante, incluyendo indemnización por cualquier daño y/o perjuicio delictual, contractual o extracontractual, de naturaleza moral o penal. 6) Que la parte demandante declara, que una vez cumplido con lo acordado en esta transacción judicial, nada quedan a deberse por motivo de la presente causa, ni por ningún otro concepto, la cual dan por terminada mediante el presente acto de autocomposición procesal. 7) Que la parte demandada se compromete a gestionar de manera inmediata, ante el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la liberación de la garantía hipotecaria a favor del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO (B.N.D), la cual fue debidamente pagada por la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS GUARAGUAO, C.A. 8) Que ambas partes acuerdan que cada una pagará los honorarios de abogados causados como consecuencia del presente proceso; igualmente, se otorgan recíprocamente el más amplio y total finiquito, extensivo a la empresa RESIDENCIAS GUARAGUAO, C.A. 9) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 12-12-2.007; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente N° 22.356.
VVG/CL/felix.
(Sentencia Interlocutoria)