JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 27 de Febrero de 2.008
197° y 148°

Expediente N° 23.394.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ELIDA ANTONIA CARABALLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.301.482, domiciliada en la Calle Principal de La Rinconada de Paraguachí, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada JESCAR SALOMÉ HERNÁNDEZ DE MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.873, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al correcto y verdadero nombre de su padre, el cual es EULALIO CARABALLO y no EULALIO ANTONIO CARABALLO y/o ANTONIO CARABALLO, como quedó transcrito. La mencionada solicitante, a los efectos probatorios, presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, de la Partida de Nacimiento de su Padre y del Acta de Matrimonio de éste; dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es “EULALIO CARABALLO”. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Civil Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIDA ANTONIA CARABALLO OLIVEROS, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en el año 1965, la cual se encuentra anotada bajo el N° 114, a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la mencionada solicitante, como lo es: “EULALIO CARABALLO”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha (27-02-2.008), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE

















Expediente Nº 23.394.
VVG/CL/mjdv