JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Febrero de 2.008.-
197º y 149º

Expediente N° 22.831.
Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal hecha mediante auto de fecha 10-01-2.008 (fs. 73 y 74), según se evidencia de diligencia de fecha 19-02-2.008 (f. 75), suscrita por los ciudadanos CLAUDIA MARIA AMBROSIO SUESCUN y ROBERTO JOSÉ AMBROSIO SUESCUN, identificados en autos, con el carácter de Parte Demandada en la presente causa; y en tal sentido, ha sido revisada la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano MÓNICO DEL JESÚS ALFONZO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.311, con el carácter de Parte Demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.938; por una parte, y por la otra, el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa, facultad ésta que consta de instrumento poder debidamente consignado en el presente expediente N° 22.831, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera el ciudadano MÓNICO DEL JESÚS ALFONZO LEON, contra los ciudadanos CLAUDIA MARIA AMBROSIO SUESCUN y ROBERTO JOSÉ AMBROSIO SUESCUN, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que ambas partes de mutuo y común acuerda han decidido poner fin a la presente controversia mediante el presente acto de autocomposición procesal, mediante el pago de la suma adeudada. 2) Que la parte demandante declara que recibe de manos de los demandados, ya identificados, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), que según la nueva Ley de Reconversión Monetaria, es por VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00), mediante cheque N° 22930213, del Banco BANFOANDES, por concepto del pago de la obligación aquí demandada. 3) Que la parte actora, hace entrega al apoderado judicial de la parte demandada, las llaves de un vehículo marca Mitsubishi, modelo 3000 GT, año 1.996, color rojo, Placas Puerto Libre N° 003-129, en cual es propiedad de los demandados y se encuentra en optimas condiciones de uso, y éste en nombre de sus representados, acepta la referida entrega. 4) Que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito legal y acuerdan, que con motivo de este acto, nada quedan a deberse por éste u otro concepto. 5) Que ambas partes acuerdan que cada una pagará los honorarios de abogados causados como consecuencia del presente proceso. 6) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 7-01-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.- Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.






Expediente N° 22.831.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)