JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Febrero de 2.008.
197° y 149°

Expediente N° 22.768.
Vistas las diligencias de fechas 19 y 22-02-2.008, suscritas por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, con el carácter de apoderado judicial de la CODEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), en el expediente N° 22.768, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito) interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO TORRES PALOMINO contra el ciudadano RAFAEL ARTURO GARCÍA, las Sociedades Mercantiles TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA) y SEGUROS CARACAS LYBERTY MUTUAL, C.A., mediante las cuales se opone a la Admisión De La Prueba de EXPERTICIA, promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas presentado en fecha 15-02-2.008, por el apoderado judicial de la parte actora, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse al respecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 399, eiusdem, este Tribunal lo hace de la manera siguiente: El artículo 1.423 del Código Civil, establece: “La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.”; así mismo el primer aparte del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …“Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a éste último no se acordaren en su nombramiento.”. De las anteriores normas transcritas, se observa que el legislador estableció como requisito taxativo, que de no haber acuerdo entre las partes respecto a la designación de un solo experto, la experticia promovida debe ser practicada por tres (3) expertos, los cuales serían nombrados por cada parte interviniente en la controversia y uno por el Tribunal. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la prueba de experticia ha sido peticionada en contravención con las normas en comento, ya que al ser objetada por una de las partes codemandadas, se infiere que, no existe acuerdo alguno para la realización de la misma. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado considera que la prueba de Experticia, en los términos en que ha sido promovida es ilegal, por lo que declara CON LUGAR la Oposición formulada, por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, con el carácter de apoderado judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A. (TRANSMARCA), a la admisión de la prueba de Experticia contenida en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JESÚS ZERPA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.145. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE







Expediente N° 22.768.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)