Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 149°
Expediente N° 8753.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.163.674.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada GLESSY SUAREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.643.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 28-11-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ, con el carácter de autos, asistida por la abogada GLESSY SUAREZ ROJAS, anteriormente identificadas.
Narra la referida ciudadana, FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ, que el día 16-07-2.002, falleció ab-intestato quien fuera su esposo y en vida tenia por nombre JESÚS RAFAEL ORDAZ MARCANO, y era titular de la cédula de identidad N° 2.827.153, cuyo último domicilio fue en la población de Altagracia, casa s/n, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.002, anotada bajo el N° 618, folio 18; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ésta y sus hijos ciudadanos LUZ DEL MAR, FREDYS JOSÉ y YONIS GREGORIO ORDAZ FERNÁNDEZ, como los Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS RAFAEL ORDAZ MARCANO, a fin de que se le conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-11-2.007, comparece la referida solicitante, y consigna los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada al presente expediente.
En fecha 10-12-2.007, se admite la presente solicitud, fijando la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FORTUNA NATIVIDAD QUIARO SÁNCHEZ, GABRIELA DE LOS ÁNGELES VELIZ NUÑEZ y LUIS ANDRÉS ZAPATA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.270.111, 18.268.853 y 6.190.053, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ y a sus hijos, desde hace varios años; que saben y les consta que el de-cujus falleció en fecha 16-07-2.002 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar; que la solicitante y sus hijos, son los únicos herederos, y que no hay otros herederos legítimos; que saben y les consta que la solicitante era esposa del de-cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA FERNÁNDEZ, así como a sus hijos, ciudadanos LUZ DEL MAR, FREDYS JOSÉ y YONIS GREGORIO ORDAZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS RAFAEL ORDAZ MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse los originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA…

… SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha 25-02-2.008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Abg. CORINA LIBERATORE.






VVG/CL/felix.
Expediente Nº 8753.