El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 197° y 149°
Expediente N° 22.689

I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.1) PARTE DEMANDANTE: HENRY RAFAEL OLIVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.861, y de este domicilio.
I.2) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499.
I.3) PARTE DEMANDADA: GLORIA DE JESÚS SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.351, y de este domicilio.
I.4) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

B) MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano HENRY RAFAEL OLIVIER LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, contra la ciudadana GLORIA DE JESUS SALINAS, ya identificados, según se evidencia de libelo de demanda presentado para su distribución, en fecha 29-06-2.006.
Narra el solicitante que en fecha 11-12-1.975, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLORIA DE JESUS SALINAS, ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; que de esa unión matrimonial procrearon tres (4) hijos que llevan por nombres: CARMEN JULIA, HENRY RAFAEL, JANETH COROMOTO y KATIUSKA NOHEMY OLIVIER SALINAS, todos mayores de edad; que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 4-52, sector El Castillo, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; pero que su cónyuge GLORIA DE JESUS SALINAS, sin motivo alguno cambió en su forma de actuar, insultándolo y poniéndose irritable, además que asumió una conducta hostil y agresiva desde mediados del mes de Febrero del año 2.001, hasta el punto que se desprendió de todas sus obligaciones para consigo, abandonando así voluntariamente todos sus deberes de esposa; igualmente señaló que debido a su comportamiento tuvo que optar por dormir en la sala de la casa en un sofa-cama, pero luego de un tiempo al empeorar la situación tuvo que irse a la casa de unos parientes en la población de La Guardia, Municipio García de este Estado, para tratar de calmar la conducta agresiva que constantemente vivía su cónyuge, y que no obstante ello ha mantenido frecuentemente contacto con sus hijos.
Fundamenta la presente acción de Divorcio, en base a las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono Voluntario y a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recayó en este Juzgado, y en fecha 4-07-2.006, la parte actora asistida de abogado consigna el acta de matrimonio constante de un (1) folio útil, Partidas de Nacimiento de sus hijos constantes de cuatro (4) folios útiles.
El día 6-07-2.006, se le da entrada a esta causa, y se admite el 13-07-2.006.
El día 27-07-2006, se libraron notificación de la representación fiscal, y la citación de la demandada.
En fecha 2-08-2.006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 21-09-2.006, el ciudadano Alguacil consigna la compulsa de citación librada a la demandada, por cuanto ésta se negó a firmar la misma.
El día 27-09-2.006, la parte actora asistida de abogado, solicita la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 eiusdem, confiere poder apud-acta al abogado RODOLFO FERMÍN MATA, ya identificado.
En fecha 31-10-2.006, este Juzgado ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, a los fines de la notificación de la demandada según lo ordenado, en virtud del exceso de trabajo que enfrenta este Despacho.
En fecha 6-03-2.007, mediante nota de secretaria, la secretaria de este Juzgado agrega a los autos comisión de notificación sin cumplir por el Tribunal comisionado.
En fecha 15-03-2.007, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita el cumplimiento de la notificación librada a la demandada, ordenada en atención del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada por la secretaria de este Juzgado, lo cual fue debidamente cumplida según consignación del alguacil realizada en fecha 27-03-2.007.
En fecha 14-05-2.007, tuvo lugar el primer (1°) acto conciliatorio, compareciendo el demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, y manifiesta que insiste en continuar con el presente procedimiento, dejándose constancia de no haber comparecido al acto la demandada GLORIA DE JESÚS SALINAS, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 29-06-2.007, tuvo lugar el segundo (2°) acto conciliatorio, al cual compareció el demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, y manifestando que insiste en continuar con el presente procedimiento, dejándose constancia de no haber comparecido al acto la demandada GLORIA DE JESÚS SALINAS, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 29-06-2.007, el ciudadano HENRY RAFAEL OLIVIER LÓPEZ, con el carácter de autos, confiere poder apud-acta a los abogados RODOLFO FERMIN MATA y OTTO JULIAN ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.499 y 27.461, respectivamente.
El día 9-07-2.007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora asistido por su apoderado judicial, y manifestando que insiste en continuar con el proceso hasta su completa disolución, no compareciendo la parte demandada al acto.
En fecha 7-08-2.007, el apoderado actor y consigna escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil, el cual se agrega el día 13 del mismo mes y año, y se admite el 26-08-2.007, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos
En fecha 9-10-2007, tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte interesada, compareciendo los ciudadanos ARTURO RAFAEL SALINAS MARCANO y JUAN FEDERICO BRANDT CASTILLO.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
4.I) Pruebas promovidas por la parte actora:
La parte demandante promovió en autos, las testimoniales de los ciudadanos ARTURO RAFAEL SALINAS MARCANO y JUAN FEDERICO BRANDT CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.656.387 y 7.167.187, respectivamente, quienes comparecieron en su oportunidad correspondiente.
Del análisis de las respuestas dadas por los testigos a las interrogantes formuladas a los ciudadanos ARTURO RAFAEL SALINAS MARCANO y JUAN FEDERICO BRANDT CASTILLO, ya identificados, ambos respondieron a las preguntas cuarta y quinta que: “Si estuvieron presentes en fecha 29-05-2.001, cuando la cónyuge GLORIA DE JESUS SALINAS, ofendió a HENRY llamándolo homosexual y muchas otras cosas que por respeto no quisieron decir y que además ella no le prestaba la atención debida en cuanto a la alimentación y demás deberes que le correspondían como esposa, ni siquiera cuando estaba enfermo”; siendo hábiles y contestes en demostrar el hecho del abandono voluntario así como las repetidas ofensas e injurias invocados por la parte actora, las cuales se aprecian y valoran, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
4.II) Pruebas promovidas por la parte demandada:
Por su parte, la demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera, ni asistió ni por sí ni por medio de apoderado a los actos conciliatorios, quien ya se había puesto a derecho en fecha 27-03-2.007.
De manera que, en razón de todo lo expuesto, ha sido probado en autos el hecho del abandono voluntario de los deberes inherentes de su condición de esposa, por parte de la cónyuge GLORIA DE JESÚS SALINAS, con lo cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones conyugales que impone el matrimonio como Institución Jurídica; así como las injurias graves proferidas contra el ciudadano HENRY RAFAEL OLIVIER LÓPEZ, configurándose las causales invocadas por el demandante, que están sancionadas en los artículos 137 y siguientes del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, y en base a lo expresado en las consideraciones precedentemente explanadas, el presente juicio debe ser declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
V) DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano HENRY RAFAEL OLIVIER LÓPEZ, contra la ciudadana GLORIA DE JESÚS SALINAS, ya anteriormente identificados, de conformidad con las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referidas al Abandono Voluntario y a las Injurias Graves.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Liquídense los bienes de la comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE.
En esta misma fecha 22-02-2.008, siendo las _______________, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 22.689.
VVG/CL/felix.