JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Febrero de 2.008.-
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 28-01-2.008, suscrita por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, con el carácter apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 23.235, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera el ciudadano NICOLAS ANTONIO GREIGE MAKLUTA, contra la Sociedad Mercantil FRESCOMAR, C.A., identificados en autos, mediante la cual en nombre de su representado, desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto se ha materializado la entrega del inmueble objeto del litigio por parte del demandado al actor de manera satisfactoria, teniendo facultad para ello según se evidencia de autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su Homologación, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE.






Expediente Nº 23.235.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)