JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Febrero de 2.008
196º y 148º

Expediente N° 22.939

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa, que desde la última gestión de procedimiento en el presente asunto, ha transcurrido en exceso, más de treinta (30) días, sin existir actividad dirigida a impulsar el proceso, lapso éste a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia.
En efecto, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia:...
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Verificando en consecuencia el transcurso del tiempo desde la admisión de la demanda en fecha 21-2-2.007 y de haberse librado en esa misma fecha el edicto y boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, sin que desde, la actuación del ciudadano Alguacil, en fecha 2-3-2.007, la parte actora hubiera consignado el cartel correspondiente en el presente expediente; este Juzgado en acatamiento a la doctrina reciente sostenida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, de fecha 06-7-2004, considera que el tiempo previsto en la norma transcrita para lograr dicha citación ha precluido, sin ninguna actuación de la parte actora, consignado en el presente expediente edicto debidamente publicado, siendo razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCION DE LA INSTANCIA, aplicando lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia en el presente juicio, y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.
LA JUEZ

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA…


SECRETARIA



Abg. CORINA LIBERATORE


En esta misma fecha (13-2-.2.008), siendo las ____________ a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE

Exp. 22.939
VVG/CLC/tamery