Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 148º

Expediente N° 8.760.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL y MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° 8.546.187 y V- 5.466.984, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada YELITZER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 61.856.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 17 de Enero de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL y MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° 8.546.187 y V- 5.466.984, respectivamente.-
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Narran los referidos solicitantes que el día 26 de Noviembre de 2007, falleció ab- intestato en Clínica “El Valle”, en población del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana LISMAR DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, hija de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-16.249.434, y que para el momento de su fallecimiento estaba, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 1.459, folio 345, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante LISMAR DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Enero de 2008, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL, ya identificado debidamente asistido por la abogada YELITZER MENDOZA, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 28 de Enero de 2008, el Tribunal admite la presente causa y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos ciudadanos MARY JOSEFINA ADRIÁN RUADES y CARLOS RAMÓN BERMUDEZ CARREYÓ.
En fecha 31 de Enero de 2008, comparecen los ciudadanos MARY JOSEFINA ADRIÁN RUADES y CARLOS RAMÓN BERMUDEZ CARREYÓ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad, V-6.472.414 y V- 9.424.912, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARY JOSEFINA ADRIÁN RUADES y CARLOS RAMÓN BERMUDEZ CARREYÓ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad, V-6.472.414 y V- 9.424.912, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce a todos de vista, trato y comunicación; Que igualmente conocieron a la De Cujus, quien era soltera y no tenia hijos; Que dan fe que la De Cujus era hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL y MARITZA SÁNCHEZ CARREÑO; Que les consta que LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL y MARITZA SÁNCHEZ CARREÑO, son los Únicos y Universales Herederos; Que saben y les consta que la De Cujus no poseía bienes muebles ni inmuebles, por lo que no dejó herencia.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS VILLARROEL y MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ CARREÑO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LISMAR DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-



En esta misma fecha 11-2-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-







VVG/CL/josem
Sol. 8.780