JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 4.051.601, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTIAGO ELÍAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.593, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice el solicitante, que en su Partida de Matrimonio signada con el N° 16, vuelto folio 21 al folio 22 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975, del Concejo Municipal de García del Estado Nueva Esparta, aparecen los siguientes errores materiales: “…compareció el ciudadano JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, diecinueve años de edad, soltero, estudiante con cédula de identidad número Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Uno; Natural y Vecino del Barrio Pueblo Nuevo, Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta; donde nació el día trece de enero de mil novecientos cincuenta y seis, hijo natural de Carmen Matilde Vásquez, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, y quien lo representa en este acto por ser contrayente menor de edad; y compareció también la ciudadana MARY CARMEN REYES UROSA de diecinueve años de edad, soltera, venezolana, de profesión maestra, identificada con cédula de identidad número, Tres Millones Ochocientos Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco,…”, (Sic), siendo lo correcto que su número de cédula de identidad es Cuatro Millones Cincuenta y Un Mil Seiscientos Uno (V-4.051.601), y que el nombre correcto de su cónyuge es MARYCARMEN CLARETT REYES UROSA. Solicita que de manera sumaria, sean corregidos los errores mencionados, y consigna para efectos probatorios: Fotocopia de su cédula de identidad, y Partida de Nacimiento de su esposa, donde se evidencia que sus nombres son “MARYCARMEN CLARET”. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad de los errores materiales denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Concejo Municipal de García del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio signada con el N° 16, vuelto folio 21 al folio 22 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1975, de los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ y MARYCARMEN CLARETT REYES UROSA, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula del ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, el cual es N° 4.051.601, y el nombre correcto de su cónyuge “MARYCARMEN CLARETT” REYES UROSA. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Expediente Nº 22.786
VVG/CL/milagros