JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1 de Febrero de 2.008.
197º y 148º
Vista la solicitud efectuada por la Abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.787, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el expediente N° 23.313, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera YESENIA ANTONIA ESCALONA COLMENAREZ, contra la Sociedad Mercantil LA MAR MOTORS, C.A., en el sentido que se acumule el presente expediente al expediente N° 23.168, que cursa ante este Juzgado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por YESENIA ANTONIA ESCALONA COLMENAREZ, contra la Sociedad Mercantil LA MAR MOTORS, C.A., este Juzgado a los fines de proveer al respecto, observa: Se advierte que en el presente proceso resulta evidente que, aún la parte demandada no ha sido debidamente citada para la contestación de la demanda y así ejercer su derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, al respecto el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”. (Resaltado del Tribunal).-
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA la acumulación solicitada en esta etapa del proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente Nº 23.313
VVG/CL/felix.
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