REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000132
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: CARLINI DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.633, domiciliada en Calle Lozada, Casa Nº. 10-101, el Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada María Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de diez (10) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Doctor Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de Julio de 1.997 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 151, Folio 76 Correspondiente al año 1998. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se Identificó al padre de la niña como EDIBERTO REINALDO RINCONES ROSADO siendo lo correcto EDIBERTO REINALDO ROSADO RINCONES. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del padre y de la niña, fotocopia de la cédula de identidad . Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que Donde se Identificó al padre de la niña como EDIBERTO REINALDO RINCONES ROSADO debe decir: EDIBERTO REINALDO ROSADO RINCONES. Que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
La Secretaria
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano
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