REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-000234

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Los solicitantes, ciudadanos CRISTINA FRANCISCO DOS SANTOS y TONI AFIF RAHAL, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.521 y E-81.756.833, respectivamente; de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Dr. Pedro Luís Linares, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, quien nació el día 18-12-1.995 en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega”, Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado e inserta bajo el N° 125, folio 63, correspondiente al año 1.997, denuncia que la partida en cuestión presenta el siguiente error material: se identificó a la madre del adolescente como “CHRISTINA”, siendo lo correcto “CRISTINA” FRANCISCO DOS SANTOS. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: A) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), B) copia simple de la Partida de Nacimiento de la madre, ciudadana CRISTINA FRANCISCO DOS SANTOS. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que donde se identificó erróneamente a la madre como “CHRISTINA” FRANCISCO DOS SANTOS, se identifique correctamente, como lo es “CRISTINA” FRANCISCO DOS SANTOS. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


Abg. Carmen Milano Vásquez







LJMV/mgm.-