REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-000214

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. El solicitante, ciudadano FRANK ERNESTO SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.841.017, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 30-10-2.002 en el Hospital “Dr. Armando Mata Sánchez”, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Tubores de este Estado e inserta bajo el N° 36, folio 36, correspondiente al año 2.003, denuncia que la partida en cuestión presenta el siguiente error material: se asentó el número de cédula de la madre del niño, ciudadana ROSIRIS DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL como “9.429.469”, siendo lo correcto “9.425.469”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: A) copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), B) copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano ROSIRIS DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que donde se asentó erróneamente el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana ROSIRIS DEL VALLE HERNANDEZ MARVAL como “9.429.469”, se asiente correctamente, como lo es “9.425.469. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Tubores y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana José Marcano Vásquez


Abg. Carmen Milano Vásquez







LJMV/mgm.-