REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-000211
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: ANTONIETA DESSIREE YANES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.685.933, domiciliada en Calle Principal de Pampatar Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de dieciséis (16) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de Noviembre de 1.991 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 374, Tomo II, al Folio 4, Correspondiente al año 1992. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se Identificó al padre de la adolescente como CREY RUS MEDINA QUINTERO siendo lo correcto GREY RUS MEDINA QUINTERO. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, fotocopia de la partida de nacimiento y fotocopia del acta de defunción del padre de la adolescente. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que Donde se Identificó al padre de la adolescente como CREY RUS MEDINA QUINTERO debe decir: DE GREY RUS MEDINA QUINTERO. Que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
La Secretaria

Abg. Luisana José Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano.