REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2.008
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000235
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante, Abogada AMRILYS SALAZAR LAREZ, titular de la cédula de identidad V- 5.478.542, inscrita en el Inpreabogados Nº 37.880 actuando en este acto en carácter de FISCAL VI (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Once (11) años de edad, por solicitud de sus padres los ciudadanos HECTOR LUIS CARRION FARIAS y NUVIA YSABEL RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.878.894 y V-11.441.226 respectivamente, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Once (11) años de edad, quien nació el día 06 de Octubre de 1.996, en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz de este Estado e inserta bajo acta Número 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997. La Partida en cuestión presenta el siguiente error material: En la Partida de Nacimiento de la niña, se identificó al padre de la niña con el nombre HECTOR JOSE, siendo lo correcto HECTOR LUIS. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y copia simple de la partida de nacimiento del padre de esta. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Díaz y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que: Donde se identificó al padre de la niña con el nombre HECTOR JOSE, se identifique correctamente, como lo es HECTOR LUIS ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaría
Abg. Luisana José Marcano Vásquez

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