REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000210
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: MARIA ESTHER GONZALEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº V-12.674.561, debidamente asistida en este acto por el Abogado: PEDRO LUIS LINARES, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, quien nació en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 26 de Octubre de 1.996 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, signada bajo el Nº 1800, Folio Vuelto del 390, correspondiente al año 1.996. La Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), presenta el siguiente error: 1º) En que se identificó al padre del niño ciudadano: ADELSO ALBERTO MEDINA RIOS, con el número de cédula de identidad V-12.279.666, siendo lo correcto: V-14.279.666, que es el número de cédula correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia de la cédula de identidad del padre y copia certificada de la partida de nacimiento del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este mismo Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) 1º) A fin que donde se identificó al padre del niño con el número de cédula de identidad: V-12.279.666, debe decir: V-14.279.666, que es el número de cédula de identidad correcto. Y así se Declara. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (P)


Abg. LUISANA MARCANO VASQUEZ La Secretaria


Abg. CARMEN MILANO V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

La Secretaria

Abg. CARMEN MILANO V.
LMV/al.