REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: OP02-S-2008-000186
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Ciudadano: FRANCISCO RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.573, en su condición de abuelo materno del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada Luimary Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 24.354, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que en nombre y representación de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA), pueda gestionar ante la empresa Tienda El Castillo (MEGATEX), las prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, así como cualquier otro derecho que pudiera tener como heredero de su finada madre Ciudadana FRANCIS ELENIS VELASQUEZ MORENO quien fuera titular de la cédula de de identidad Nº. V- 13.668.884, En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y con vista a las actas que conforman el presente expediente AUTORIZA, al Ciudadano: FRANCISCO RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.573 para que en nombre y representación de su nieto (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad, pueda gestionar ante la empresa Tienda El Castillo (MEGATEX), las prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social, así como cualquier otro derecho que pudiera tener como heredero de su finada madre Ciudadana FRANCIS ELENIS VELASQUEZ MORENO. Las Cantidades de dinero provenientes de los mismos deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre del mencionado niño antes identificado y enviado a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, quien se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre del mismos. En cuanto a la solicitud para otorgar poder en nombre del niño, la misma deberá ser presentada por separado, así como para demandar. Entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano V.

Abg. Carmen Milano Vásquez