REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2007-000697

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERNANDEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.250, actuando en nombre y representación de su hija adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, hija de la ciudadana SUNILDA COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.453.577, debidamente asistida en este acto por la Abogada Alida Rodríguez Arismendi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470 y las declaraciones de las ciudadanas María José España Salinas e Yrsa María Rodríguez Narváez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.422.811 y V-9.425.030, respectivamente; de donde se evidencia el derecho que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA) detentan; esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del finado CRUZ ANTONIO YENDIS GUEVARA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.182, a sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificadas. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Circuito Judicial. Désele cumplimiento a lo ordenado.-

La Jueza

La Secretaría

Abg. Luisana José Marcano Vásquez



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