REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2.008
197º y 148º

ASUNTO: OP02-S-2008-000146

Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante, Abogado DALIA CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad V- 11.496.704, inscrito en el Inpreabogados Nº 66.901 actuando en este acto en carácter de FISCAL VI DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, por solicitud de sus padres los ciudadanos ALBERTO CECILIO TOLEDO RAMIREZ y MARIA ALEYDA DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.882.944 y V-10.793.459, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 30 de Noviembre de 1.997, en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño de este Estado e inserta bajo acta Número 1.439, folio vuelto 327, correspondiente al año 1998. La Partida en cuestión presenta el siguiente error material: Se identificó a la madre del niño como MARIA ALEIDA, siendo lo correcto MARIA ALEYDA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y copia simple de la partida de nacimiento de la madre de este. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Mariño y al Registrador Principal de este Estado, ESTAMPAR la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA) a fin de que: Donde se identificó a la madre con el nombre MARIA ALEIDA, se identifique correctamente, como lo es MARIA ALEYDA. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Luisana José Marcano Vásquez
LJMV/revette