Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 06 de febrero de 2008
197° y 148°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de enero de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Noviembre del año 1990, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en: Urbanización Guarida del Sol, Calle Los Geranios, casa de color rosado N° J-124, cerca de la bodega llamada “El Blandelcal”. Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, mediante la cual sancionó al adolescentes con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad. La defensa ejercida por el Dr. Ángel Fernando Rosario Cedeño. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, consistente en: Obligación de estudiar y Trabajar y como comprobante de su cumplimiento debe consignar constancia de alguna de estas obligaciones cada tres (03) meses. Segundo: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada dos meses. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto a su defensa para el día, lunes dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-004832
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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