CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 28 de febrero e 2.008
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy jueves (28) de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos , ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta ,de diecisiete (17) años de edad ,nacido en fecha (25) de septiembre de XXXX, titular de la Cédula de Identidad NC XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliados en el Sector Achipano II, Calle Esperanza, Casa S/N de friso, cerca de la Cancha deportiva, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y debidamente asistido por la Dra. GEISHA CAMACARO defensa pública Nro 03 de esta Sección de Adolescentes en sustitución de la Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública Nº 1, de esta misma sección de Adolescentes quien para el día de hoy se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jesús Frontado Así mismo se encuentra presente su representante legal ciudadana MARYEIRE DEL VALLE BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 9.301.486. Se dio inicio siendo las 12:04 horas del mediodía se dio inicio al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO HAN SIDO LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA REALIZADOS AL ADOLESCENTE SANCIONADO POR LOS ESPECIALISTAS RAIZA ZABALA Y ENGEL LÓPEZ, RESPECTIVAMENTE, EN LOS QUE SE SEÑALA QUE EL MISMO HA MOSTRADO UNA INCIPIENTE TOMA DE CONCIENCIA DE SU PROBLEMÁTICA, TRATANDO DE DECLINAR SU ACTITUD AGRESIVA Y APREHENSIVA, LA CUAL HA SUSTITUIDO POR UNA ACTITUD CONCILIADORA, MOSTRANDOSE MÁS RECEPTIVO A LAS ORIENTACIONES, AL ABORDAJE TERAPEUTICO Y A LAS CRITICAS FORMULADAS POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL PERSONAL DEL CENTRO, LO CUAL PARECE INDICAR QUE VA A ASUMIR EN DEFINITIVA UN PENSAMIENTO POSITIVO, POR OTRO LADO SE OBSERVA QUE EL FACTOR FAMILIAR HA INFLUIDO FAVORABLEMENTE, INVOLUCRANDOSE UN POCO MAS EN LA PROBLEMÁTICA DEL SANCIONADO, LO CUAL CONTIBUYE A MEJORAR LAS CONDICIONES EMOCIONALES Y AFECTIVAS DE ESTE LO QUE RESULTA MUY FAVORABLE. EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR CONSIDERA EL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO Y EN CONSECUENCIA ESTIMA QUE LA MISMA DEBE MANTENERSE Y NO SER SUSTITUIDA POR UNA SANCION EN LIBERTAD”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. GEISCHA CAMACARO , Defensora Publica Penal N° 3 y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDA Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la adolescente MADGLORYS JOSE SANCHEZ BELLO quien expuso: “YO ESTOY CONCIENTEDE QUE LA VIDA QUE LLEVE ANTES NO ES LO MEJOR Y ESTOY CONCIENTE DE LO QUE HICE Y EL TIEMPO QUE HE ESTADO ALLI HE ES SUFICIENTE PARA NO VOLVRER HACERLO , HE PARTICIPADO EN LOS CURSOS DE COMPUTACION Y PANADERIA Y HORTALIZAS , SI ME DAN LA OPORTUNIDAD ME IRIA PARA MATURIN CON CON LA FAMILIA DE MI PADRE , ADEMAS TENGO UNA OFERTA DE TRABAJO EN MATURIN UNA VEZ SALGA EN LIBERTAD, POR ESO PIDO UNA OPORTUNIDA Y NO LES VOY HACER QUEDAR MAL ES TODO Acto seguido el tribunal cede la palabra a su representante legal ciudadana MARYEIRE DEL VALLE BELLO quien expone “El ha cambiado mucho esta mas maduro y el me dice que quiere estudiar de día y trabajar y habla muy bien y lo veo mejor y cambiado “. ES TODO .Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 3 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD, EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE, Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE CUATRO (4) AÑOS Y EL MISMO HA CUMPLIDO MAS DE LA MITAD DE SU SANCION TIEMPO ESTE SUFICIENTE PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL ADOLESCENTE, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE EL ADOLESCENTE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCIÓN POR UNA MENOS GRAVOSA AUNADO A ESTO CONSTA CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE DONDE SE INFIERE QUE ESTE PUEDE UNA VEZ EN LIBERTAD VIVIR CON SUS PADRES EN EL ESTADO MONAGAS Y/ O SE PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA OFERTA DE TRABAJO QUE CONSIGNO ENE STE ACTO A LOS FINES DE QUE SEA AGRGADA A LOS AUTOS DONDE SE LE OFERTA TRABAJO EN ESTE ESTADO EN UNA EMPRESESA DE SEGURIDAD ES TODO ”.. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal Nº 1 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público en parte por cuanto la sanción Privativa de Libertad es idónea hasta este momento, por que en ese centro actualmente el sancionado esta mostrando una toma de conciencia de su problemática, mostrándose menos agresivo y aprensivo y adoptando una actitud conciliadora y aceptando las orientaciones del los técnicos del equipo Multidisciplinario y del personal del centro todo, lo cual hace prever un diagnostico positivo incipiente iniciándose con buen pronostico que conlleva a este decidor aunando a ello con el hecho de que el sancionado esta asistiendo y participando en actividades educativas que le van ayudar en su desarrollo integral, pero atendiendo el informe de evolución Psicológico le señala que aun continua el procedimiento de observación y evaluación del sancionado y se deja constancia de la participación en la programación formativa y educativa, por lo que se le insta al sancionado hacer mayor participación en los mismos en dichas actividades y mejorar el estado de animo, por que a veces se muestra reservado y evasivo y se mantiene el perfil de personalidad impulsivo por lo que aun le falta mucho por lograr en su desarrollo integral se esta evaluando la asistencia de de la madre los días domingos , y la oferta no especificada de trabajo al lado de su padre en la ciudad de Maturín , por los que se les requiere para una próxima revisión que esa oferta se plasme en algo por escrito concretando el apoyo que su padre en el ámbito laboral que le esta brindando. Es de hacer notar que en esta misma fecha(CONSPROPECA) Control de Seguridad y Protección le esta haciendo una oferta de trabajo una vez que obtenga el sancionado su libertad en la ciudad de Maturín , por lo que se le insta al sancionado trabajar bastante para lograr que tanto la opinión fiscal como quien aquí decide le sea favorable en una próxima revisión que pueda fundamentar la sustitución de la medida se considera que no es procedente la sustitución de la medida pero se modifica en cuanto al tiempo tomando como fundamentó los aspectos Positivos en el aspecto educativo y social y comportamiento y no hay evidencias de violencia y no hay evasión, todo ello hay que tomarlo en cuenta y se procede a rebajar la sanción en cuanto al tiempo por SETENTA Y OCHO (78) DIAS por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias que le da el legislador. por lo que considera este ejecutor que la sanción esta cumpliendo su finalidad y no esta siendo contraria al desarrollo del adolescente siendo lo procedente en el presente caso, evaluar los logros e instar al adolescente a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el quantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción Quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja a la adolescente SETENTA Y OCHO (78) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que la adolescente se encuentra detenido desde el 27 de enero del año 2006 en , en la audiencia preliminar fue sancionado el adolescente a cumplir la medida Privativa de libertad por el lapso de CUATRO(4) AÑOS de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que el adolescente no ha verificado evasión alguna del centro de internamiento para Varones los Cocos el cual fue designado para el cumplimiento de la sanción, En tal sentido el computo de la sanción de privación de libertad , del tiempo que le resta por cumplir se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida privativa de libertad , hasta el día de hoy, JUEVES 28 DE FEBRERO de 2008, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES, Incluyendo las rebajas concedidas anteriormente SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR con relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole SETENTA Y OCHO (78) DÍAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO y DOS (02) MESES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 28 de abril del año 2009. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones los Cocos Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 horas de del mediodía, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 3
DRA. GEISHA CAMACARO
LA REPRESENTANTANTES LEGAL
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-00001
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