Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 27 de Febrero de 2008
197° y 148°
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14 de agosto de 2007, el tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 02 de la sección adolescentes, dicto sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, imponiéndosele las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: En fecha 05 de octubre de 2007, este Tribunal dicto Auto de Ejecución de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndose el adolescente en fecha 15 de octubre de 2007. TERCERO: En lo que respecta a la Sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de Cursar Estudios, según cursa a los folios 123 y 153, constancias de estudios consignadas se evidencia que ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES; y en cuanto a la obligación de Presentarse cada OCHO (08) días, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se evidencia que cumplió las siguientes: 15-10-07, 26-10-07, 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08 y 19-02-08, lo que arroja que ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, tomando en consideración que a partir del 12-11-07, debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS. CUARTO: En lo que respecta a la Sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de Presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, se evidencia que ha verificado las siguientes asistencias: 15-10-07, 29-10-07, 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, y 06-02-08, lo que arroja que ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, ha dado un cumplimiento de DOS (02) MESES lo que quiere decir; que le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, ante los Departamentos de Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares. Y en cuanto a la sanción de REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que ha dado un cumplimiento de (05) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, en lo que respecta a la obligación de Cursar Estudios; y en cuanto a la Obligación de Presentarse ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, siendo impuesta las sanciones por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al sancionado para el día MARTES (18) de MARZO de 2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.




Asunto: N° OP01-D-2007-000020
CUDG/cc