Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 25 de febrero de 2.008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de Enero de 2008, dictada en contra del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01 de Mayo del año 1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Calle OMITIDO, casa de color blanco, cerca de una Bodega con frente de color amarillo. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Genérico, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Nueve (09) Meses. Asistido por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido los adolescentes por el lapso de Nueve (09) Meses, tienen la obligación de trabajar, por lo que deben consignar constancia cada dos (02) meses que acredite el cumplimiento de esta obligación. Cítese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública N° 01 para el día, miércoles veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.














Asunto N° OP01-P-2007-000679
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)