Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de febrero de 2008
197° y 148°

Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera; Defensora Pública N° 02, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial decrete la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 11 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses.
2.- En fecha 05 de junio de 2007 el Tribunal sentenciador dictó auto mediante el cual quedó firme la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución.
3.- En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 09 de junio de 2007, sanción que debía cumplir, realizando estudios formales o cursos de capacitación y recibir orientación por parte del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.
4.-Ahora bien la defensa solicita la prescripción de la sanción impuesta a su representado en virtud de su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Artículo 616 de nuestra Ley contiene las condiciones para que opere la prescripción de las sanciones y dice:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Pero como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no dio cumplimiento en ningún momento a su sanción, la prescripción correría a partir como lo señala el legislador a partir de que se encuentre firme la sentencia dictada, esta es: 05 de junio de 2007, transcurriendo hasta el día de hoy, Ocho (08) Meses y Nueve (09) días, requiriéndose para decretar la prescripción de la sanción el lapso de Nueve (09) Meses. En tal sentido declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 02.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 02 Dra. Patricia Ribera, de decretar la Prescripción De La Sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente sancionado, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha transcurrido el tiempo necesario para la declaratoria en cuestión. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2007-002116
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)