Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11 de enero de 2008, este Tribunal realizo computo en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que la adolescente de autos ante Psicólogo y Psiquiatra había dado un cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES; y ante la Trabajadora Social ha cumplido OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES; tomando en cuenta que la sanción impuesta debía cumplirla por el lapso de NUEVE (09) MESES. SEGUNDO: Según cursa a los folios 211 y 226, Oficios procedentes de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes; se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, ha dado un total cumplimiento a la Sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, e y h el artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A”, “E” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y EN TAL SENTIDO SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y citación a las partes. Ofíciese. Cítese a la adolescente de autos para el día LUNES (03) DE MARZO DE 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.






Asunto N° OP01-D-2006-000027
CUDG