Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en su carácter de Defensa de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita a este despacho judicial se realice computo de las sanciones impuestas a sus representados del lapso cumplido y el que le resta por cumplir a efectos de clarificar su situación jurídica y con sus resultas de ser procedente se decrete la cesación de sus sanciones por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas a los adolescentes sancionados y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quedando definitivamente firme en fecha 09/03/2005, posteriormente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 21/03/2005, procedió a ejecutar la respectiva sentencia, imponiéndose a estos en fecha 13/04/2005 de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Trabajar y/o cursar Estudios; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 1.5) Prohibición de acercarse a la victima. 1.6) Obligación de acatar las ordenes de sus padres. LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: la obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada quince (15) días. Ambas sanciones en el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, se evidencia que el Adolescente, hasta la fecha 26 de febrero de 2007, último computo dictado por este Tribunal, se presentó hasta el día 31/01/2007, dando un cumplimiento para el momento de un (01) meses, restándole conforme al lapso cumplido SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, el adolescente se presentó a partir de la presente fecha los días: 28-02-07, 23-03-07, 25-05-07, 19-09-07, 30-10-07, 19-12-07 y 08-02-08, lo que representan Tres (03) meses y Quince (15) Días, restándole por cumplir Cuatro (04) Meses. Lo que indica que este adolescente lleva cumplido en total Un (01) Año, faltándole por cumplir Cuatro (04) Meses. En lo que respecta a la obligación de trabajar o estudiar, el adolescente presentó constancia de trabajo inserta al folio 83 de la segunda pieza del expediente, de donde se desprende un cumplimiento de Seis (06) Meses, restándole por cumplir de esta obligación: Diez (10) Meses, conforme al lapso impuesta a la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de acercarse a la victima y la Obligación de acatar las órdenes de sus padres, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos.

TERCERO: en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al último cómputo de fecha 28-02-07, se presentó ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría hasta el día 15-02-06 dando un cumplimiento de dos (02) meses, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y a través del informe enviado por estos departamentos en fecha 14 de noviembre de 2007 registra la misma asistencia, lo que indica que no tiene cumplimiento posterior ante estos profesionales. Quedando en definitiva un cumplimiento de Ocho (08) Meses faltándole ocho (08) Meses. Ante el departamento de trabajo Social, dio un cumplimiento hasta la fecha 15-01-07 con Ocho (08) meses faltándole por cumplir Dos (02) Meses y del informe emitido por la licenciada de este departamento, inserto al folio 110 de la segunda pieza del expediente, registra dos (02) presentaciones, los días 28-02-07 y 30-10-07, representando estas presentaciones los dos (02) meses que le restan por cumplir ante este departamento.

CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, obligación que le restaba por cumplir de las impuestas en esta sanción, ha dado un cumplimiento conforme al último computo de fecha 26-01-07, hasta el día 05-02-07 con un (01) mes restándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS; presentándose posteriormente los días: 23-03-07, 25-04-07, 09-05-07, 25-06-07 y 07-08-07, presentaciones en un total de cinco, que equivalen a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que restado al lapso que le faltaba por cumplir, quedaría un lapso por cumplir de: TRES (03) MESES. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de acercarse a la victima y la Obligación de acatar las órdenes de sus padres, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos.

QUINTO: En la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo debe comparecer ante el servicio de trabajo social, conforme a modificación dictada en fecha 17 de mayo de 2006, dando incumplimiento hasta la fecha del último computo 26-02-07, de SEIS (06) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) MESES; esto a la fecha 05-12-06; y a partir de la misma, el adolescente se presentó ante este servicio los días: 05-02-07, 25-04-07 y 07-08-07, que representan UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que restados al faltante por cumplir, le falta a esta fecha: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Lo que quiere decir que ha cumplido al día de hoy Un (01) Año y Quince (15) Días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Quince (15) Días.

SEXTO: Se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY declara con lugar la solicitud presentada por la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar actualización de computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal el adolescente lleva cumplido Un (01) Año, faltándole por cumplir Cuatro (04) Meses. En la obligación de trabajar o estudiar, lleva cumplido Seis (06) Meses, restándole por cumplir Diez (10) Meses. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de acercarse a la victima y la Obligación de acatar las órdenes de sus padres, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. 2.- En la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, lleva cumplido Ocho (08) Meses, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses; y ante el departamento de trabajo social, dio un cumplimiento total. 3.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, solo le restaba por cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, de la cual ha cumplido Un (01) año y Un (01) mes, faltándole por cumplir Tres (03) meses. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prohibición de acercarse a la victima y la Obligación de acatar las órdenes de sus padres, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. 4.- En la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, se le impuso la obligación conforme a modificación dictada, la asistencia ante el departamento de trabajo social, dando un cumplimiento hasta el día de hoy de: Un (01) Año y Quince (15) Días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Quince (15) Días. 5.- Se ordena citar a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, para el día lunes tres (03) de marzo de 2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIO,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIO,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-P-2005-000119
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)