Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de las sanciones impuestas de su representado IDENTIDAD OMITIDAen virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 03 de marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) Meses, por la comisión del delito de Hurto Calificado. 2.- En fecha 07 de abril de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sen1tencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, sanción que debía cumplir ante los profesionales de Psicología y Psiquiatría adscritos al Sistema. 3.- En fecha 25 de abril de 2006, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fechas 05 y 23 de febrero de 2007 se recibieron comunicaciones números 032 y 075 por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, remitiendo el rol de presentaciones del adolescente sancionado ante esos departamentos, pero como quiera que de la revisión de estas comunicaciones se evidencia que las mismas no se compadecen con el expediente, pues el adolescente fue sancionado en el presente expediente en el año 2066 y las presentaciones corresponden al año 2004. En tal sentido y como quiera que no registra cumplimiento alguno y visto que en 05 de abril de 2006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un(01) años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Nueve (09) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Por cuanto el sancionado se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, conforme se evidencia de comunicación inserta al folio 81 de la segunda pieza del expediente, remítase boleta de notificación al sancionado, a la sede de ese Penal. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-D-2005-000003
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente