Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de las sanciones impuestas de su representado IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar las sanciones impuestas al adolescente de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años y observa lo siguiente: 1.-En fecha 03 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAindocumentado, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Hurto Agravado. 2.- En fecha 12 de enero de 2005, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo el adolescente en la primera sanción continuar sus estudio y/o realizar cursos de capacitación, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y recibir orientación ante la fundación “José Félix Ribas” del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar y en la sanción de libertad asistida, recibir orientación por parte de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes. 3.- En fecha 26 de enero de 2005, le fue impuesto el contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de las sanciones. 4.- En fecha 02 de mayo del 2005 se recibió comunicación número 178 por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, de donde se desprende que el sancionado no se presenta ante esos servicios a dar cumplimiento a la sanción impuesta. Además de ello reposa comunicación N° 1595 procedente del tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, informando que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, que ese despacho fijo la audiencia preliminar en el asunto que lleva para el día 01 de agosto de 2006, en tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para solicitar las resultas del proceso que se le sigue, no obteniéndose hasta la presente fecha las mismas. En tal sentido como quiera que no registra cumplimiento alguno y visto que en 20 de enero de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Tres (03) años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Dos (02) Años; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las mismas, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Por cuanto el sancionado se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, la segunda pieza del expediente, remítase boleta de notificación al sancionado, a la sede de ese Penal. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE identidad omitida, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-D-2004-0000076
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)