Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
Visto el contenido de la comunicación emanada de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscrita al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, adjunta al departamento de psicología, donde informan a este despacho judicial, sobre las asistencias y evolución del adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este despacho observa que en el informe entre sus conclusiones y recomendaciones, exponen:

“De acuerdo a las informaciones recabadas durante las acciones de entrevista en ambos servicios, se pudo apreciar que el joven adulto en referencia, no ha mostrado interés ni motivación al logro, en el área laboral y académico, mostrando inmadurez emocional, inseguridad e inestabilidad, lo cual ha obstaculizado la canalización de un proyecto de vida dirigido a un adecuado desarrollo integral de su persona….Se recomienda su remisión a un servicio de psiquiatría, con el fin de que se le brinde el tratamiento necesario ante un posible cuadro depresivo….”

La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647 el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

En el presente caso la sanción de Reglas de Conducta, la cual debe cumplir por el lapso de Seis (06) Meses, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Juez sentenciador, tomando como pautas para la aplicación de la sanción, el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente, la naturaleza de los hechos y el grado de responsabilidad; además de ello los informes suscritos por el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, de donde se desprendió la necesidad de imponer la obligación al adolescente de recibir orientación, asistencia y supervisión psicológico y de trabajo social ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, ello conforme a las características observadas en el grupo familiar. Del mismo modo es imprescindible mencionar la cita realizada por el juez sentenciador al momento de la aplicación de la sanción, en base a las orientaciones dadas en las Directrices de la Naciones Unidas para la Justicia de Menores, en la Reglas de Beijing N° 5.1, que establece:

“El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente….”.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como garante de los derechos, de deberes de los adolescentes sometidos a la Justicia Penal, a fin de darle ampliación al ámbito de ejecución de las sanciones, debe ser perseverante en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales, contribuyendo así a evitar que las sanciones sean meramente penales, que las mismas se encuentren sujetas a los objetivos perseguidos por el Sistema, que no es otro que el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social (Artículo 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Además de ello en los derechos de los adolescentes en la Ejecución de las Medidas (Articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estos deben recibir servicios de salud, sociales y educativos, adecuados a su edad y necesidades y que sean proporcionados por personas con formación profesional e idónea. Debe entonces este decidor conforme al informe emitido por la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, suscrito asimismo por el Psicólogo adscrito a este Centro, remitir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio de Psiquiatría, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, Consulta Externa, y reciba de este profesional el tratamiento necesario ante un posible cuadro depresivo y coadyuve a superar los factores que inciden en su conducta y que prelan para su desarrollo. En tal sentido se ordena modificar el profesional que continuará en la orientación, vigilancia y seguimiento del caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y por ende el lugar de cumplimiento. Comuníquese la presente decisión a las partes; así como ofíciese a la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar y a la Dirección del Instituto de Atención al Menor, Servicio de Consulta Externa, atención Dr. Ali Smail, Psiquiatra. Remítase copia certificada de los informes emitidos por los profesionales del Centro de Atención. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA MODIFICAR el profesional que continuará en la orientación, vigilancia y seguimiento del caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y por ende el lugar de cumplimiento. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cítese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2007-000567
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)