Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de febrero de 2008
196° y 148°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este despacho judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decrete la prescripción de las sanciones impuestas a su representado en virtud de su incumplimiento.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 03 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad para el momento de dictarse la sentencia y con 15 años de actualmente, indocumentado, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Hurto Simple. 2.- En fecha 08 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sen1tencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, sanción que debía cumplir ante los profesionales de Psicología y Psiquiatría adscritos al Sistema. 3.- En fecha 12 de abril de 2007, le fue impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAel contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 02 de Noviembre de 2007 se recibió comunicación N° 436 suscrita por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, inserta al folio 60 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual se recoge las asistencias del sancionado, en nueve (09) oportunidades, que contadas conforme a la periocidad impuesta de cada treinta (30) días, representan Siete (07) Meses de cumplimiento y al ser confrontado con el lapso impuesto, de Seis (06) Meses, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello declara sin lugar la solicitud de la defensa publica N° 02 y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 02 Dra. Patricia Ribera y de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDANotifíquese a las partes. Cítese al adolescente para el día martes veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Ocho (2008) a las (10:00) horas de la mañana. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
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LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2005-005969
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)