Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 01 de febrero de 2.008
197° y 148°
Vista la solicitud presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAconjuntamente con su defensora Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial se modifique el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a su representado en la obligación de comparecer ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y en adelante se realice ante los profesionales del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, además de extender las presentaciones impuestas en la misma, alegando que se le hace difícil el cumplimiento por cuanto se encuentra trabajando.
La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al juez de ejecución en sus artículos 646 y 647, el control judicial en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y del mismo modo controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, y que en esta ejecución no se restrinjan derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia, además de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente caso la sanción de Libertad Asistida, la cual debe cumplir por el lapso de Un (01) Año y Cuatro 04) Meses, se le impuso que su cumplimiento fuese a través de los profesiones adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con una periocidad de cada ocho (08) días.
Respecto al caso que nos ocupa visto la exposición del adolescente y de su defensa, que se modifique el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como garante de los derechos de deberes de los adolescentes sometidos a la Justicia Penal, a fin de asegurar una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se aplicarán medidas que aseguren no solo el cumplimiento de ellas sino que deben estar determinadas de manera tal que no afecten sus derechos individuales; al mismo tiempo que el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al juez a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; en tal sentido se modifica el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que adelanta la cumpla ante los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, dejando a criterio de estos profesionales conforme a su experiencia y necesidad del adolescente la periocidad con que el sancionado asista a estos servicios; por ello se ordena oficiar al Centro de Atención Comunitaria; así como a los profesionales de Psicología y Trabajo Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, informándole sobre la decisión tomada; Además de solicitarle que deben enviar informe de las presentaciones y evolución del adolescente en el cumplimiento de la misma. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03 y ORDENA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, impuesta al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, para que en adelante sea cumplida ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Trabajador Social) adscritos al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la periocidad que determinen estos profesionales. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cítese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las 11:50 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-003829
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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