CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Febrero de 2008.
197° y 149°
ASUNTO N° OP01-P-2006-003705
JUEZ: Dra. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. GEISHA CAMACARO DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Miercoles Veintisiete (27) de Febrero del 2008, siendo las 11:50 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. TAMARA RIOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.489.750, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano JESUS MORENO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de Diciembre de XXXX, de Dieciocho (18) años en la actualidad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en el Sector La Otra Banda, Calle El Saco, casa N° 21-24, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. En este acto se exhorta al defensor Dr. Juan Luis Martínez, en su condición de Defensor Público Penal N° 02 Suplente Especial quien se encuentra presente en esta sala a presentar formal aceptación de la designación de oficio que hiciere esta Juez de Juicio en fecha 06/12/2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expone: “ Acepto formalmente el cargo de defensor que ha recaído en mi persona y juro cumplir fielmente las atribuciones inherentes al mismo”. Es todo. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2007-000255 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 23 de Enero del año 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02 SUPLENTE ESPECIAL DR. JUAN LUIS MARTINEZ, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, EL EXPERTO JOSE MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo se encuentran en una sala contigua la testigo promovida por la defensa ciudadana ANA DARIA SUAREZ, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales Cristhian Troconis, Jesús Quijada, Helen González, Miguel Yacobuchi, Yuliandrys Gutierrez, José Gonzalez, María Salazar, Roy Rojo y Pedro Mata todos adscritos al Instituto neoespartano de Policía así como los funcionarios Zandra Perez y Miriam Marcano ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a la incomparecencia de dichos funcionarios siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana se recibió llamada telefónica de la central del Instituto neoespartano de Policía de parte de la Funcionario Erika González quien informo que los mencionados funcionarios están egresados de la institución y se desconocen las direcciones donde pueden ser ubicados. En relación a la ubicación de los testigos Gregory Joé Adrian Maycabres, Francisco Manuel Gutiérrez, pedro Jesús Benitez Rojas, Ana Malver y Argenis Rafael Brito la cual fue comisionada al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Mariño en fecha 09/1/2008 mediante oficio N° 07/2008, compareció ante este despacho judicial en horas de la mañana del día de hoy el Funcionario Sub-Inspector Luis Alberto Vivas quien informo mediante acta que se encuentra agregada al presente asunto que no se logro la ubicación de los mismos. Por ultimo con respecto a los coimputados Luis Moreno Salas, Ángel Rivas Subero, Robert Luis Fernández González, Nicolás Antonio Martínez Bermúdez, Francisco Javier Figueroa Gómez y Andreina del Valle Millán Velásquez este Tribunal libro oficios N° 943, 1165 los cuales rielan al folio 185 de la primera pieza y 122 de la segunda pieza del presente asunto respectivamente dirigidos al Tribunal de Control N° 04 de la Jurisdicción penal Ordinaria no obteniendo respuesta alguna sobre el auxilio judicial solicitado. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: El adolescente conjuntamente con otros ciudadanos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de La Asunción del Instituto neoespartano de Policía en fecha 22/01/2006, siendo aproximadamente la 1:00 horas y minutos de la tarde como resultado del allanamiento efectuado mediante orden “C-022-06 de fecha 20/01/2006, emanada del Tribunal de Control N° 02 dirigida a la ciudadana Andreina del valle salazar y otras personas en vivienda ubicada en la calle Pdre PC, Sector La Otra Banda, Municipio Arismendi de este Estado, donde fueron localizados tanto el adolescente como los otros ciudadanos , en la cual se incauto en la habitación única, al lado de una cama individual, una bolsa confeccionada en material sintetico transparente, marca Noel, contentiva de ocho envoltorios de material sintetico transparente contentivos de una sustancia que al ser sometida a experticia botanica resultó ser Marihuana, con un peso neto de treinta y dos gramos con quinientos setenta miligramos, igualmente se localizo un envoltorio de material sintentico transparente contentivo de Marihuana con un p eso neto de veintitrés gramos con ciento veinte miligramos, en el escaparate se encontro una bolsa que contenía catorce envoltorios contentivos de Marihuana con un peso neto de doscientos quince gramos con setecientos miligramos, ello acompañado de dos tijeras, dos carretes de hilo de coser color negro, varios recortes de material sintetico color negro, una caja de cartón con la cantidad de ciento dos mil bolivares. Por último en el patio de la vivienda que colinda con la residencia allanada propiedad del ciudadano Angel rafael Brito, se localizaron dos envoltorios de material sintetico transparente contentivo de Marihuana en forma compacta con un peso de diez gramos con novecientos diez miligramos, en el patio de la vivienda de la ciudadana Ana Malver se encontro un arma de fuego, tipo revolver, Marca Colts, calibre 38 objetos estos de los cuales se despojaron en el momento que se presento la comisión policial para efectuar el registro de la vivienda, estando el adolescente en el interior de la vivienda allanada, resultando igualmente positivo en el raspado de dedos en la determinación de marihuana. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del joven adulto de marras, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sea declarado penalmente responsable y le imponga como sanción la contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) años, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. Juan Luis Martínez Defensor Público Penal N° 02 Suplente Especial a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ Una vez ratificada la acusación por la vindicta pública esta defensa en el transcurso del debate que se llevara a cabo el día de hoy demostrara que los hechos por los cuales se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que no fueron así, esta defensa le dará fe a este Tribunal que el resultado del contradictorio será una sentencia Absolutoria”. Es todo. Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir a los adolescentes de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día veintidós de enero yo salí de mi casa como a las dos y media de la tarde y fui casa de mi tía y le pregunto por mi primo y me dijo que estaba a tres casa de alli y fui a buscarlos me paro en la puerta y le digo que venga que mi tía lo esta buscando y me dijo pasa y yo pase y en ese momento llego la policía con el allanamiento”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no realizo preguntas al joven adulto. Acto seguido se le cedió el derecho a interrogar al Defensor Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no realizó preguntas al joven adulto. Seguidamente la Juez Unipersonal de Juicio no realizó preguntas. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así como de los testigos promovidos por la representante del ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia, o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado, indique al tribunal que diligencia ha efectuado a la presente fecha y hora, a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de los funcionarios policiales adscritos al Instituto neoespartano de Policía así como de los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la ubicación de los testigos promovidos, vista las diligencias reiteradas efectuadas por este despacho así como la resukta de las mismas esta representante del ministerio público desiste de dichas prubas y solicito al tribunal la continuación de la audiencia de juicio con las persoas que se encuentran presentes”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. Juan Luis Martínez a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público”. Es todo. En este sentido fue llamado a la sala, el ciudadano Experto Jose Marcano, quien suscribió experticia química N° 9700-073-013 de fecha 23/01/2006 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado por la Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido expresó: “ Ratifico el contenido de la experticia N° 9700-073-013 la cual realice en fecha 23/01/2006 donde quedo descritos Muestra 1: peso neto diez gramos con trescientos treinta miligramos. Muestra 2: peso neto treinta dos gramos con quinientos setenta miligramos, Muestra 3: peso neto de veintitrés gramos con ciento veinte miligramos, Muestra 4: peso neto doscientos quince gramos con setecientos miligramos, concluyendo por todas las pruebas realizadas a las muestras que es Marihuana”. Es todo. Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien no realizó preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público, quien no realizó preguntas al experto. La Juez no realizó preguntas al experto. Acto seguido fue llamado a la sala la ciudadana DARIA SUAREZ, testigo promovido por la defensa, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “ Donde ocurrieron los hechos la casa queda detrás de mi casa IDENTIDAD OMITIDA llego buscando a jorge mi hijo y yo le dije que estaba donde IDENTIDADES OMITIDAS fue para allá buscarlo y en ese momento al ratico paso la patrulla y supe que los agarraron a todos” Es todo. Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas a la ciudadana, ésta contestó: “ el allanamiento no fue en mi casa ni en casa de IDENTIDAD OMITIDA la casa es del señor Nicolás Martínez”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra al Defensor Publico quien no realizó preguntas”. Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público la juez presidente indica a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “ Habiendo sido practicadas todas las diligencias por parte del Tribunal para ubicar a los testigos así como los funcionarios policiales, contando solo con el testimonio del experto que ratifica efectivamente la existencia de las sustancias estupefacientes incautadas en la residencia donde se efectuó el allanamiento así como el testimonio de la ciudadana Daria Suárez, lo procedente en esta audiencia para el ministerio público es solicitar sentencia absolutoria para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los literales b y e ambos del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que no se pudo probar la existencia del hecho ni la participación del adolescente en el mismo no pudiendo la vindicta pública sostener en esta audiencia el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “ Ante el pedimento de la fiscal del ministerio público no me queda mas que decir que ha quedado demostrado la no existencia del hecho así como la no participación en el hecho del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por ello solicito sea dictada sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, exhortó al adolescente acusado Gabriel Eduardo Moreno Noriega si tenían algo más que declarar, y en tal sentido expuso: “ no tengo mas nada que decir”. Es todo. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó al joven adulto, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará el primer día hábil siguiente. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por no haber prueba de la existencia del hecho punible así como no haber prueba de la participación del joven adulto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se revocan las medidas cautelares impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes, en fecha 23/01/2006, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio a esa dependencia judicial. CUARTO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia el primer día hábil siguiente a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 12:50 horas y minutos de la tarde del día de hoy CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

Dra. Cristell Erler Navarro
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02 SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. Juan Luis Martínez

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Asunto OP01-P-2006-000255
CEN/cristina*