CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 25 de Febrero de 2008.
197° y 149°
ASUNTO N° OP01-P-2007-000472

JUEZ ACCIDENTAL: Dra. TAMARA RIOS PEREZ.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Febrero del 2008, siendo las 11:05 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. TAMARA RIOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.489.750, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Ricardo Figueroa, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Septiembre de XXXXX, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio ayudante de electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle OMITIDO, casa N° 10 de color azul con rejas negras, ultima casa, Sector Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2007-000472 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 12 de Febrero del año 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. La Juez Unipersonal solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02 DRA. PATRICIA RIBERA, EL ADOLESCENTE ACUSADO EUDIS JOSE LUGO, LA EXPERTO MEDICO FORENSE DRA. ELVIA ANDRADE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios policiales ciudadanos ALFREDO PINO y RAMON MARIN ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así mismo se encuentran en una sala contigua los testigos promovidos por la vindicta pública ciudadanos Lilibeth Rivas, Franklin Palma y Jean Salvador Vicent. Vistas y revisadas las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que no consta en las mismas las resultas de las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas que fueron ordenadas en prima fase y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambos dispositivos legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador contar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos personales del adolescente a juzgar, es decir la personalidad, capacidad, forma de vida, aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que no puede ser obviado en le momento procesal atribuido a este en la imposición de la sanción a que hubiere lugar o por el contrario sobreseer por mediar una causal de inimputabilidad. En este particular esta juez presidente gestiono en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestro texto constitucional, en tal sentido siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se realizo llamada telefónica al Celular del Dr. Alejandro Oramas psiquiatra adscrito a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal sección adolescente quien labora igualmente como psiquiatra del Hospital de Juan Griego quien debía realizar la evaluación psiquiatrica al adolescente la cual fue ordenada en fecha 12/02/2007 por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Adolescentes y en tal sentido el mismo señaló: “ ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue evaluado por mi persona determinándose una disminución importante de su capacidad intelectual, condición mental que lo ubica en un adolescente inimputable no siendo capaz de responsabilizarse de sus actos, adolescente producto de una familia desintegrada con retardo mental leve a moderado no siendo responsable de sus actos”. Visto la importancia de lo señalado por el Dr. Alejandro Oramas este Tribunal concede el lapso de una hora a los efectos que el mismo consigne por escrito la evaluación psiquiatrica que le fuere realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 1:30 horas y minutos de la tarde comparece ante la sala de Audiencias de este Tribunal el Dr. Alejandro Oramas Psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y consigna de forma escrita ante la Secretaria informe psiquiátrico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 2:00 horas y minutos de la tarde se reanuda la audiencia estando presentes, la ciudadana Juez de Juicio Accidental Abg. TAMARA RIOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.489.750, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534, la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera en su condición de Defensora Pública Penal N° 02 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Tribunal tomó la palabra para dar cuenta de la recepción en el expediente del Informe Psiquiátrico consignado por el DR. ALEJANDRO ORAMAS, Médico Psiquiatra adscrito al Hospital de Juangriego, requisito sine qua non para dar inicio a la Audiencia Oral y Privada de Juicio, toda vez que su contenido debe ser tomado en cuenta por el juzgador para imponer una sanción, si fuere el caso, de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De su tenor se advierte literalmente que el adolescente es producto de una familia desintegrada, con retardo mental leve a moderado, no siendo responsable de sus actos, aunado a que presenta una condición de consumidor de Cannavis Sativa, todo lo cual amerita atención y orientación. Tal diagnóstico lleva a este Estrado Judicial a establecer que nos encontramos ante uno de los supuestos contemplados en el artículo 62 del Código Penal, cuando reza que no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Esta condición está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal como una causal de SOBRESEIMIENTO. Habida cuenta de que nos encontramos en la etapa de pre-debate, este Tribunal es competente para dictar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 322 Ejusdem y así se decide. En consecuencia y por la motivación precedente de forma sucinta este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En uso de las atribuciones que confiere a este Tribunal el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO PUNIBLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Septiembre de XXXX, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio ayudante de electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Calle Santa Cruz, casa N° 10 de color azul con rejas negras, ultima casa, Sector Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal venezolano, en consecuencia SOBRESEE la causa signada con el N° OP01-P-2007-000472, seguida al adolescente por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, bajo la causal establecida en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 12/02/2007, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Marcano. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el joven adulto por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal emitirá la resolución de sobreseimiento por auto separado en decisión motivada en el mismo día de hoy. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 2:50 horas y minutos de la tarde del día de hoy VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. TAMARA RIOS PEREZ.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 2,

DRA. PATRICIA RIBERA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-000472.