CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 20 de Febrero de 2008.
197° y 149°
ASUNTO N° OP01-D-2007-000026.
JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
JUECES ESCABINOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. BESAIDA LUNA. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Febrero del 2008, siendo las 1:02 horas y minutos de la tarde se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos LLAURA MILLAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.946 y ZULLY DEL CARMEN NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.820, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Juan Salazar, siendo el día fijado para continuar la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue iniciada en fecha 7/02/2008 y suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 8 de Junio de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle Los Robles, Sector OMITIDO, casa sin número de bloques con techo de zinc al lado de la Bodega de Jacqueline, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal del Asunto N° OP01-D-2007-000026 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS LAURA MILLAN HERNANDEZ y ZULLY DEL CARMEN NORIEGA, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORORA PUBLICA PENAL N° 01 DRA. BESAIDA LUNA, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra presente la ciudadana Yuraima Melchor, se deja constancia de la no ubicación y citación por parte de la Comisaría de San Juan Bautista adscrita al Instituto Neoespartano de Policía de los ciudadanos Ronny Millán, Belsabeth Gloria Gómez Cabrera y la ciudadana nombrada como Brenda testigos que surgieron como nueva prueba en la sesión de la audiencia de juicio oral y privado llevado a cabo el día 18/02/2008. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala los días 07 y 18 de Febrero del presente año y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las nuevas pruebas acordadas y decididas por este Tribunal Colegiado en armonía con las partes en acta de debate de fecha 18/02/2008 tal como lo preceptúa el artículo 599 ejusdem. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MELCHOR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.922.427, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Bueno yo cuando me pare a las cuatro y algo del día domingo para amanecer lunes, me pare hacer comida vi al señor francisco recién bañito poniéndose los zapatos y yo le pregunte por Eunoris y el me dijo que se había ido con otro hombre por que ella tenia otro hombre, la noche del domingo allí hubo una discusión entre Jaramillo y Francisco, al poco rato yo les pedí que le bajaran volumen ala música para poder dormir, luego en la mañana veo a Eunoris que llega y se acuesta y le pregunto a francisco si va a trabajar y me dijo que no iba, y yo le dije a francisco que dejara a Eunoris tranquila y que por que no se iba el me dijo que si se iba pero que tenia primero que hablar con Eunoris y luego yo veo para el cuarto y vi que Alexandra no estaba y la busque y no la vi y me puse pensativa, luego al poco rato se para Eunoris y le dije que si no notaba rato que Alexandra no estaba y ella me dijo que a lo mejor estaba donde su mama, y como a las doce le pregunto a Eunoris que si había ido a ver donde estaba Alexandra y ella no me hizo caso, como a las cuatro de la tarde le digo a Eunoris otra vez que mandara a Juana a ver donde estaba IDENTIDAD OMITIDA, luego veo el alboroto que están buscando a IDENTIDAD OMITIDA por que no aparecía, y yo discutí con ella por que no la había salido a buscar temprano, se hicieron las siete y la niña no aparecía, luego en la mañana del martes ni siquiera el padrastro se preocupaba por la niña, el estaba en la cocina agachado pensativo lo vi raro, en la mañana yo le digo a orlando que vaya a ver por el monte que por ahí ay unos huecos a ver si la conseguían y cuando fueron allí consiguieron a IDENTIDAD OMITIDA enterrada, y cuando oí los gritos salí corriendo a ver que pasaba, después como a la una de la tarde salio francisco que ique iba al trabajo después llego la policía y se llevaron a Eunoris y a francisco pero a francisco después lo soltaron, al francisco es al que hay que investigar el lo único que le daba a Eunoris era una botella de ron, yo digo que francisco es el que sabe quien se llevo a la niña por que el no durmió en toda la noche y el estaba raro, la niña no durmió allí, Alexandra apareció desnuda, y ella tenia un pantalón de blue jeans que apareció después a las dos semanas tirado pero estaba lavado y también recogí el pantalón corto que encontré allí de francisco que estaba lleno de tierra y como con manchas de sangre luego cuando llego la ptj yo se lo dí, esa misma noche francisco me estaba pidiendo dos bolsas negras, francisco se perdió de allí y no volvió más y también se retiro del trabajo según que esta en maturín.” Es todo. Culminada la exposición de la experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo, quien a preguntas realizadas contesto: “ Si yo en ese momento vivia en la casa de Eunoris, no yo no estuve en la fiesta por que a mi no me gusta eso, yo estaba en la casa, francisco si estaba en la fiesta, yo no vi a Juan en la fiesta, Lendi no estaba en la fiesta, el estaba en la otra casa el llegaba por rato y se iba, Juan se la pasaba en su casa, Juan no estaba en la fiesta por que a el no le gustan las cosas mal hechas, no le gustaba que le hicieran desprecios, bueno Juan y Eunoris a veces discutían por tonterías pero allí mismo estaban contentos, IDENTIDAD OMITIDA siempre estaba en casa de la abuela y de aquí y de allá, cuando yo tenia comida le daba y si no le daba su abuela, yo lo vi al bañado de domingo para lunes a las cinco de la mañana, Eunoris no durmió en la casa y francisco si a él fue que yo le pregunte por francisco, si esa noche yo escuche a IDENTIDAD OMITIDA hablando y escuche que una muchacha que estaba allí le dijo IDENTIDAD OMITIDA acuéstate, si por que yo le hago la comida a mi esposo Alfredo que vive ahí en esa misma casa conmigo, yo sabia de los huecos en el monte por que cuando no hay gas en la casa yo salgo por el monte a buscar leña para cocinar, si por que uno recorre todo eso buscando leña, si por alli fue que encontraron a IDENTIDAD OMITIDA, no por que Lendi y Juan estaban para la otra casa, el lunes estaba buscando el hermano mayor de Lendi, Juan y Lendi estaban en la otra casa, no se si ellos estaban buscando, no se que ropa tenia Juan ese día no lo llegue a ver por ahí por la casa, el día que encontraron IDENTIDAD OMITIDA Juan estaba sin camisa no me di cuenta si estaba descalzo o no, bueno yo no vi a Lendi cuando apareció IDENTIDAD OMITIDA, toda la familia los acusaba por que no había más nadie y lo que decían era agarrenlo mas nada por que con ellos tiene su vicio, el pantalón de la niña era de blue jeans con una muñequita yo se lo di a la muchacha para que lo llevara ala ptj, no Lendi no golpeaba a IDENTIDAD OMITIDA, francisco como alas cinco y media de la mañana francisco me pidió unas bolsas negras, el pantalón de francisco yo lo conseguí doblado en el cuarto donde él dormía era el pantalón que tenia el día de la fiesta, ya en la madrugada cuando lo vi ya tenia un pantalón largo, la casa queda al lado de la casa de la señora luisa, si francisco fue para allá también a pedirle bolsas, cuando la encontraron es se puso full de gente de policías el único que se podía acercar era empapa de IDENTIDAD OMITIDA, nosotros no podíamos acercarnos, no Lendi no trabaja a veces ayudaba al tío del taller, el día de la fiesta estaba Lendi limpiando el fondo de la casa de Juan donde el vivia, si ellos siempre limpiaban ese patio eso era lo bueno de él. Yo encontré el pantalón de francisco y se lo entregue a un señor de la ptj creo yo que sea, la que debe saber es Eunoris, se lo enseñe al funcionario y le dije que tenia tierra roja de la que estaba donde encontraron a la niña y tenia como sangre lo metí en una bolsa y se lo entregue al funcionario, el pantalón de francisco lo conseguimos a los días de buscar en el cuarto de él a ver si aparecía algo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra la Escabino IDENTIDAD OMITIDA no realizó preguntas a la testigo. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien realizo preguntas a la testigo y esta contesto: “Al lado de nosotros vive un hermano de francisco el debe saber donde ubicarlo, francisco le quito una niñita a Eunoris y se la llevo para cumana y no la trajo mas”. Es todo. La ciudadana juez presidente procedió a interrogar al testigo y a preguntas contestó: “Por el fondo, el venia de por allí ya venia bañado venia sacudiéndose los zapatos, los niños siempre buscaban a Juan, a mi me trataba bien yo viví tres meses en su casa y siempre me trato bien, y yo nunca vi que él tratara mal a sus sobrinos, será por los nervios que lo acusaron, pero ahorita se arrepienten por que Juan no es persona de ser agresivo, pero eso que le hicieron a IDENTIDAD OMITIDA fue con rabia, por eso yo digo que el que podía tener esa rabia era francisco por que él le tenía rabia a Eunoris, no yo nunca los vi a Juan y Eunoris como románticos no ellos siempre se trataban como hermanos, Juan y francisco no se la llevaban muy bien, francisco siempre discutía con Eunoris y le daba palo y lo que le daba era una botella de ron en vez de darle comida, me pareció raro que el domingo francisco le compro una bolsa de comida a Eunoris y le llevo una bolsa de leche a Alexandra, en la madrugada se perdió esa niña, cuando yo me pare alas cinco de la mañana amaneciendo lunes ya IDENTIDAD OMITIDA no estaba allí en la casa, francisco ha llamado a Eunoris yo he escuchado que Eunoris ha hablado con él no se que le dice, el sábado pasado francisco llamo a Eunoris por teléfono, y ella se fue para la carretera con el teléfono a hablar con él, no se por que la señora luisa se puso brava conmigo, por que ella decía que yo era la chismosa de la casa entonces yo me aleje de luisa, si francisco tiene un primo que es policía, no se si vive con una sobrina de él, por que el mismo día que lo llevaron a declara ese fue que se lo llevo, no se si es su cuñado o su primo pero es funcionario de PTJ, no se que le dice francisco a Eunoris pero si se que la llama”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Ciudadanos jueces, ha quedado establecido en esta audiencia que cierta y lamentablemente que en el sector guaimeque, en jurisdicción del Municipio Diaz de este Estado fue hallado semienterrado el cuerpo sin vida de la niña Alexandra María Millán, de cuatro años de edad, quien falleció de acuerdo a lo declarado por la Dra. Fanny Díaz, Médico Anatomopatólogo, a consecuencia de fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso, presentando el cadáver una contusión equimotica a nivel de la región facial izquierda, hundimiento de la misma por fractura del maxilar superior e inferior con movilidad dental y consecuente desprendimiento de piezas dentales, además de severa fractura en la parte izquierda de la cabeza del hueso temporal izquierdo, temporal derecho, así como también del techo de la orbita ocular izquierda, lo cual genero una hemorragia subcranoida general produciéndose traumatismo craneoencefálico contuso y de acuerdo a lo por ella respondido en su carácter de experto forense la niña debió fallecer aproximadamente entre las veinticuatro (24) y treinta y seis (36) horas antes de haberla examinado, es decir, que su muerte debió ocurrir a primeras horas de la mañana del día seis (6) de Agosto del año dos mil siete (2007), sin embargo de acuerdo a las múltiples contradicciones entre las declaraciones rendidas en el transcurso del debate probatorio, las cuales se alejan de lo plasmado en las actas de entrevista cursantes en las actas, las cuales fueron rendidas por estas mismas personas en fase de investigación, debe el Ministerio Público decir que no logró probar la participación del adolescente acusado en el hecho brutal en el cual resultara muerta la niña Alexandra Millán, ninguna de estas declaraciones señaló participación alguna de este adolescente en la muerte de su hermana, ni siquiera señalan conducta alguna del mismo que pueda llevarnos por lo menos a la presunción de su participación culpable en la comisión de este hecho, y toda vez que la decisión de este tribunal debe tomarse en base a los testimonios recepcionados en esta sala, en cumplimiento del principio de la inmediación, es por lo que el Ministerio Público considera que resultaría irresponsable sostener la acusación que presentara en contra del adolescente Lendi Guanipa por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, ya que no logro probarse en esta audiencia participación alguna de este adolescente en el lamentable hecho en el cual falleció la niña IDENTIDAD OMITIDA y es por ello que en atención a que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y en este caso no se logro determinar que el acusado haya tomado parte en la comisión del hecho punible atribuido, solicito respetuosamente a los miembros de este Tribunal Mixto decreten Sentencia Absolutoria a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “ Durante el debate probatorio a través de las testimoniales de todos los expertos que declararon en este acto se demostró la comisión de un hecho punible como fue la muerte de la niña IDENTIDAD OMITIDA ellos solo dan fe del hecho mas no de quien pudo ser el autor del mismo, y de las testimoniales recepcionadas en esta audiencia tampoco se pudo determinar que el adolescente haya tenido participación alguna mas por el contrario señalaron que ellos en ese momento hicieron ese señalamiento por que tenían conocimiento que Juan y Lendi tienen el vicio de las drogas en consecuencia ciudadana juez es por lo que esta defensora solicita sea dictada sentencia absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a replica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: “ no tengo más que agregar”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Especial exhortó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si tenían algo más que declarar, y en tal sentido expuso:“no tengo mas nada que decir”. Es todo. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia pasa este tribunal colegiado a dictar el fallo dispositivo. Seguidamente de conformidad con lo establecido 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la juez presidente procedió a explicarle a las partes y al adolescente acusado sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión los cuales fueron:
ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Por todo lo oído y escuchado en la audiencia de juicio este Tribunal Mixto ha estado de acuerdo y consciente de que ciertamente quedo acreditado en autos con las deposiciones testificales así como también la declaración de los expertos que existió el fallecimiento de una persona quien quedo identificada como la niña Alexandra del Valle Millán a consecuencia de una muerte violenta producida por una contusión equimotica a nivel de la región facial izquierda hundimiento de la misma por fractura del maxilar superior e inferior con movilidad dental y consecuente desprendimiento de piezas dentales además de severa fractura en la parte izquierda de la cabeza del hueso temporal izquierdo, temporal derecho así como también del techo de la orbita ocular izquierda, lo cual genero una hemorragia subcranoida general produciéndose traumatismo craneoencefálico contuso, es decir, muere por fractura multifragmentaria de cráneo debido a traumatismo craneoencefálico severo por trauma contuso. Esta consecuencia de la muerte forma parte del cuerpo del delito vale decir entonces, que no podemos juzgar a una persona con la sola prueba de que existió la muerte de alguien y en las condiciones antes especificadas sin que haya mediado la relación de causalidad primero y segundo la culpabilidad; por ello el Ministerio Público de manera acertada y responsable actuando como parte de buena fe solicita la Absolución del acusado por no haber prueba de su participación para lo cual también la defensa reitera dicha solicitud. Ello no es otra cosa que apegarnos a la realidad jurídica mas sin embargo y visto como ha sido que en el debate han surgido elementos y nuevas pruebas que dan la posibilidad de indagar aun más la presente investigación toda vez que existiendo concurrencia entre adultos y adolescentes en la misma y habida cuenta de que el juicio en la sección ordinaria no se ha llevado aun hace necesario compulsar en copia certificada sendas copias de las actas de debate a la Fiscalia Novena de esta Entidad regional a cargo del Dr. Luis Fernando Palmares a los fines previstos en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, por no haber prueba de la participación del adolescente de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 09/08/2007 consiste en presentaciones cada ocho días ante la Prefectura de San Juan Municipio Díaz y prohibición de salida del estado y del país conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el joven adulto por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia el tercer día hábil siguiente a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 2:50 horas y minutos de la tarde del día de hoy VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

Dra. Cristell Erler Navarro
LOS JUECES ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. Zaribell Chollett Reyes
EL ADOLESCENTE ACUSADO,

IDENTIDAD OMITIDA LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,

Dra. Besaida Luna
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Asunto OP01-D-2007-000026
CEN/cristina*