CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO


En el día de hoy, miércoles trece (13) de Febrero del año 2008, siendo las 10:50 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-003705, instruida en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, ambos plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en los artículos 416 y 424 ambos del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TÁMARA RÍOS PÉREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta' que se encuentran presentes: la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03, la Dra. Maholi Leonet Defensora Privada, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales Ramón Marín y Ramón Verde ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así mismo se deja constancia de la no comparecencia del Dr. Miguel Sánchez Jiménez Medico Forense, igualmente no comparecieron los ciudadanos Juan Carlos Díaz Maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre ambos en su condición de victimas y testigos promovidos por la vindicta pública así como la no asistencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien se ordeno su citación policial a través de la Comisaría de Juan Griego no obteniendo las resultas de la misma. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: "Vista la incomparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se ordeno la citación policial a través de la Comisaría de Juan Griego no constando en actas las resultas de la misma solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación por intermedio de los cuerpos policiales nuevamente. Así mismo se desprende que en fecha 21/01/2008 se ordeno la ubicación y citación policial de los testigos promovidos por la .vindicta pública y la defensa no constando en autos las resultas de esa ubicación por ello solicito la citación nuevamente a través de los cuerpos policiales para el día que a bien tenga este despacho fijar la realización de la presente audiencia de juicio. Es Todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03 quien expone: "Vista la incomparecencia de mi representado IDENTIDAD OMITIDApor razones que son desconocidas y no constando en autos las resultas de la ubicación policial del mismo esta defensa solicita que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado, cabe destacar que mi representado se desempeña como pescador artesanal en tal sentido sale de faena de pesca por periodos largos como por un mes o más. Es Todo". Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no se tiene conocimiento si fue debidamente citado por la Comisaría de Juan Griego ya que no cursan en actas las resultas de la comisión que le libro endecha 21/01/2008; en tal sentido observa este decidor lo que previene "el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar "UBICACIÓN", al adolescente, por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. .Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no, ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACIÓN DEL ADOLESCENTE JOSÉ GREGORIO BRAVO CEDEÑO POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE JUAN GRIEGO ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales Ramón Marín y Ramón Verde, ambos adscritos al Instituto Neoespartano del Estado Nueva Esparta, y al Dr. Miguel Sánchez Jiménez Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante a los folios del presente asunto oficios signados con los N° 57 y N° 58, de fecha 21/01/2008, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: Con relación a la citación de los testigos promovidos por el Ministerio Público ciudadanos Juan Carlos Díaz maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena citar por la fuerza pública a los testigos identificados en autos, para que comparezcan a este Despacho el día y hora que se fijó la realización de la audiencia de juicio, para ello se ordena comisionar a la Comisaría de San Juan del Instituto Neoespartano de Policía. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ÚNICO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la decisión ¡interlocutoria aquí dictada. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:18 horas y minutos de la tarde se concluye la presente acta.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,


DRA. TAMARA RIOS PEREZ.


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 3,


DRA. GEISHA CAMACARO.

LA DEFENSORA PRIVADA,


MAHOLI LEONET


EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA.



LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.


TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2006-003705