CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 11 de Febrero de 2007
197° y 148°
ASUNTO N° OP01-D-2007-000008

JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
JUECES ESCABINOS: IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. GEISHA CAMACARO. DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 03
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, lunes once (11) de Febrero del 2008, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los jueces Escabinos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Juan Salazar, siendo el día fijado para continuar la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue iniciada en fecha 31/01/2008 y suspendida conforme a lo dispuesto en los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de 1992, de quince (15) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, Cédula de Identidad sin tramitar, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA cerca del cementerio nuevo, casa N° 10-33, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por la Abogado Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 03, día fijado para la continuación del Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 336 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Asunto N° OP01-D-2007-000008 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORORA PUBLICA PENAL N° 03 DRA. GEISHA CAMACARO, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran presentes los ciudadanos LUISANGELI VICTORIA ROJAS MANRIQUE y LOURDES MARIA LEON ambas testigos promovidos por la vindicta pública, se deja constancia que aun no han comparecido el ciudadano CARLOS DAVID GONZALEZ VELASQUEZ en su condición de testigo, la Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, la Dra. Elvia Andrade Médico Forense, los funcionarios Alfonso Márquez, José Hernández y Rafael José Aaron. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 31 de Enero del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuestos en los artículos 347 y 349 “Ejusdem” se procedió a imponerle al adolescente acusado nuevamente de sus derechos y garantías legales y constitucionales, y leyéndole la declaración que hiciere en fecha 31/01/2008 a los fines de que el mismo si considerara conveniente y tal como lo disponen los artículos 594 y 595 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente declarar o agregar lo considere conveniente; toda vez que la audiencia de marras fue aplazada en el momento en que la fiscal iba a formularle las preguntas de rigor. Hediéndole la palabra al adolescente acusado este respondió y una vez leída la declaración que no tenía nada más que agregar. Seguidamente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: “Mi primo Carlos vive en la calle Velásquez, si el señor Orangel siempre iba a esa casa de visita, yo tenia un chopo, un solo tiro se escapó, la bala le pegó en el pecho, si tenia bala y o se que calibre era, me la regalaron, estábamos IDENTIDAD OMITIDA y yo y luego llego el señor Orangel, no había más nadie en la casa, en la puerta de su casa estaba la señora Lourdes, el llego hablamos y ahí mismo paso lo que paso, no nunca tuve problemas con el señor Orangel y con su familia tampoco, yo vivia en la casa de Luisangeli que es hermana de un primo de Orangel, yo le avise cuando eso paso a la señora Luisangeli y a Lourdes y ella salio desesperada a llamar para auxiliarlo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a interrogar al adolescente y el mismo contesto: “Si eso fue en la casa de mi primo IDENTIDAD OMITIDA en la calle Velásquez, el chopo era pequeño, un tubito y otro tubito mas que se enroscaba y una tablita, una sola bala tenia, no en ningún momento discutí con el señor Orangel, se disparo el chopo en ese momento no me di cuenta que le había dado seguí caminando y fue cuando Carlos me dijo lo mataste y yo voltié y lo vi tirado me acerque a él y luego llame a su familia, no yo no quise dispararle, fue un accidente, yo quise auxiliarlo pero como no podía con él para sacarlo salí a buscar a su familia y yo le decía al señor Orangel mijo no te vayas a morir” . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Luis Carlos Sánchez no realizó preguntas al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Rubimar Guerra quien no realizo preguntas al adolescente. Acto seguido tomó la palabra la Juez Presidente y procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contesto: “ Yo lo ayude luego del disparo yo camine un poquito y vino Carlos me dijo lo mataste yo voltié y me acerque a Orangel y le dije no te vayas a morir y luego yo salí a llamar a su familia para poder ayudarlo, yo si estaba asustado pero luego me entregue por que como yo no tenia problemas con él ni nada, yo tenia ese chopo por que como a mi me habían dado unos tiros hace tiempo para quitarme una bicicleta”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano ALFONZO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.114.394 Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dos años y medio de servicio específicamente en el Departamento de Balística quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Es un proyectil que fue remitido por el médico Anatomopatólogo, es un proyectil perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala, del calibre punto 380, automática de estructura blindada con una masa de 6,1 gramos, examinada la pieza a través de Microcospio de Comparación Balística el cual presentaba en su cuerpo características individualizantes como seis huellas de campos y seis huellas de estrías, originales al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó en los proyectiles eso es lo que lo individualiza, con un rayado primario y rayado secundario, por esas características se puede determinar si dos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego, este proyectil se utiliza en las armas de fuego de la gama de las 9 mm”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Yo diría como experto que el arma tenia que tener un cañón manipulable, es algo difícil, la mayoría de los chopos armas de fabricación casera son realizados con una tubería de agua blanca, no deja esas marcas tiene que ser una casa de fabricante que dejaría seis estrías y seis campos. Normalmente no se puede realizar varios disparos, normalmente los chopos que se fabrican en margarita son con tuberías de aguas blancas son dos tubos uno se enrosca al otro, para realizar varios disparos tiene que desenroscar y volver a cargar y se tardaría, por lo general utilizan balas para tipo escopeta. No puedo decirle que no se puede pero no tengo conocimiento de que aquí se haya hecho”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ Bueno a ese proyectil se le ven seis campos y seis estrías, puede darse el caso que manipulan los proyectiles, incluso se utilizan proyectiles que ya fueron disparados, ahora una bala que presenta seis campos y seis estrías es por que fue disparado con una arma que presenta campos y estrías, si lo hicieron manipulando un cañón y es muy difícil, por que esas piezas jamás con otro tubo puede ser enroscado solo se hace con el arma de fuego original, no es imposible que sea fabricada, aun cuando no he visto el caso de un chopo con un cañón de arma de fuego, lo que he visto son chopos con empuñadura de armas de fuego, solo me facilitaron el proyectil mas no el arma de fuego”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Luis Carlos Sánchez quien procedió a interrogar al testigo y a preguntas contesto: “No digo que no fue disparado con un chopo, solo digo que un chopo que es un cañón de anima lisa no deja marcas de campos y estrías, y es muy difícil manipular un chopo con un cañón de otra arma de fuego”. Es todo. La Escabino Rubimar Guerra realizó preguntas quien contesto: “yo estudie un solo proyectil que me fue remitido por Medicatura forense”. Es todo. La juez presidente procedió a interrogar al experto quien a preguntas respondió: “Si la bala presenta seis campos o seis estrías no seria en su totalidad un arma de fabricación casera, lo que yo observe es que el proyectil fue proyectado por un cañon, las estrías tiene un giro eso lo fabricantes lo hacen para darle estabilidad al proyectil en el recorrido”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto FANNY DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.701.768 Médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con seis años de experiencia, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ El día primero de abril practique protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino de 38 años de edad quien al examen fisico externo presento como lesiones importantes dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único la primera con orificio de entrada con halo de contusión, sin tatuaje en hemitorax anterior izquierdo sin orificio de salida, el proyectil entra al torax por el tercer espacio intercostal izquierdo, lacera el pulmón, lóbulo superior, perfora el corazón, arteria aorta, queda abotonado en tejidos blandos de donde se extrae proyectil blindado, deformado, trayectoria de izquierda a derecha de arriba hacia abajo y adelante hacia atrás, la segunda herida presento orificio de entrada con halo de contusión sin tatuaje en cubital de antebrazo izquierdo, con orificio de salida en borde radial, el proyectil fractura el cubito y el radio y fragmenta haces musculares. La Causa de la muerte Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna como consecuencia de perforación aortica y cardio pulmonar bilateral por herida por arma de fuego al tórax”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Dos lesiones producidas por dos impactos de proyectiles, las características que se describen es solo halo de contusión fue disparo a distancia, por un arma de fuego de las del tipo de proyectil único”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “ Son dos heridas distintas, una la del hemitórax y otro a nivel del brazo son dos impactos distintos, los orificios de entrada propiamente dicho tiene halo de contusión y características similares en cambio cuando es orificio de reentrada no presenta halo de contusión por que el proyectil ya viene limpio, disparo a distancia mayor de 60 centímetros ya que no había tatuaje ni rastro de pólvora acompañando la herida”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Luis Carlos Sánchez quien no realizó preguntas a la experto. La Escabino Rubimar Guerra quien realizó preguntas a la experto y contesto: “Un proyectil único son las armas cortas, cuando es proyectil múltiple son por lo general las que utilizan las escopetas”. Es todo. La juez presidente no interrogó al experto. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo estaba con Hendrik en la casa donde murió el señor, yo estaba afuera buscando algo, luego cuando vengo el señor llego todo rascado y le dio un dinero a Hendrik pidiéndole que le fuera a comparar algo no se que, en ese momento Hendrik iba saliendo enroscando el chopo y se le disparó yo le dije Hendrik lo mataste y el no me creía y luego se devolvió y se le tiro encima a Orangel y le dijo Orangel Orangel y luego Hendrick fue a avisarle a la familia del señor Orangel”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ No esa no es mi casa, Hendrik me dijo que lo acompañara por que los dueños de la casa habían salido, no se el señor Orangel llego alli pidiéndole a Hendrik que le fuera a comparar algo, si siempre nosotros estábamos en esa casa, el señor Orangel era amiguísimo de nosotros, si el siempre nos pedía que le hiciéramos mandados, cuando a Hendrik se le escapo el tiro y estaba todo asustado le devolvió el dinero, no Orangel y Hendrik no discutieron, Hendrik iba saliendo llevaba el chopo y cuando lo iba enroscando ahí fue que se le disparo el tiro, se iba a meter el chopo dentro del pantalón ya la había enroscado, Orangel estaba parado al lado de un mueble, el señor Orangel era un poquito mas alto que yo, después de ahí lo agarramos y lo sacamos para la calle para auxiliarlo y yo no se que se hizo Hendrik, Orangel trabajaba en una venta de aluminio, nosotros estábamos en esa casa por que unos chamos nos dijeron que le cuidáramos la casa, los dueños iban saliendo y en ese momento llego el señor Orangel, no se como supo que nosotros estábamos en esa casa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “ En el momento en que IDENTIDAD OMITIDA iba saliendo enroscando el chopo el señor Orangel estaba parado al lado de un mueble y cuando yo escucho el disparo y volteo veo al señor Orangel que se sienta y se va de lado y le digo Hendrik lo mataste, estaba a una distancia corta, Hendrik iba saliendo y ahí fue que se le disparo el chopo, era un arma casera”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Luis Carlos Sánchez quien no realizó preguntas al testigo. La Escabino Rubimar Guerra quien no realizó preguntas al testigo. La juez presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas respondió: “Era un chopo, yo escuche sólo un disparo”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El señor Orangel trabajaba en la casa por que mi mama tiene una recuperadora de metales, lo que paso fue yo estaba sentada en la puerta de mi casa con mi esposo y un tío yo vi cuando Orangel salio de la casa donde vive la mama de Hendrick hacia la casa donde ocurrió el hecho y como a los tres minutos se escucho el disparo y yo le dije a mi esposo eso fue un tiro, el dueño de la casa estaba estacionado en un carro casi al frente de mi casa, como a los vente minutos fue que salio IDENTIDAD OMITIDA y dijo que le había disparado el chopo y le había dado a Orangel yo salí corriendo y cuando llegue a la casa encontré a Orangel tirado en un mueble y al principio le vi solo el tiro de la mano y luego fue que le vi el tiro en el pecho y salí y venias. Yo quiero decir que Hendrik y David siempre se están metiendo con nosotros mas que todo con mi hermano, un día le saco una escopeta a mi hermano pero no le hizo nada por que en ese momento venia una patrulla y Hendrik se metió en la casa donde ocurrieron los hechos y el martes de carnaval también tuvieron una discusión con mi hermano y lo amenazan, ellos dicen que ellos no hablan que ellos actúan, yo fui a la fiscalia a plantar ese caso de las amenazas.”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ El salio primero de la casa de la mama de Hendrick, adentro de la casa estaba IDENTIDAD OMITIDA con David, los dueños de la casa ya habían salido y estaban en la puerta en un carro, yo los vi a ellos dos por que después del disparo ellos salieron a la puerta varias veces pero como a los veinte minutos fue que IDENTIDAD OMITIDA aviso, si IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba con mi hermano, no vivia en mi casa, el señor Orangel trabajaba en mi casa por que mi mama tiene una recuperadora de metales y el le reciclaba el material, logre ver que el tenia algo en la mano cuando salio a llamarme pero con la desesperación no vi claramente que tipo de arma era, si habitualmente si usa arma de fuego, si se que no es un arma de fabricación casera, calculo yo mas o menos que avisaron fue a los veinte minutos después de haber escuchado el disparo, mi hermano que venia con la novia fue el que auxilio a Orangel, que yo sepa ellos nunca habían tenido problemas con Orangel, Orangel no tenia problemas con nadie, los dueños de la casa estaban en un carro en la puerta, los dueños de la casa dijo que el le dejo el armamento y ellos se pusieron a jugar con el arma, por que los dueños de esa casa si tienen problemas con unos balandros por ahí”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al testigo quien a preguntas contesto: “Escuche el disparo y entonces entre IDENTIDAD OMITIDA y David se asomaban a la puerta y entraban otra vez y después como a los veinte minutos fue que me avisaron, por allí no había casi nadie en la puerta, los dueños de la casa esa que estaban en el carro tampoco escucharon nadie se movió, yo si le comente a mi tío eso fue un tiro y el me dijo si mija fue un tiro, yo escuche fue un solo disparo, yo logre ver cuando el salio a llamarme, el me aviso desde la acera de la casa, no detalle que tenia en la mano por que yo entre corriendo a ver que le había pasado a Orangel, que yo sepa IDENTIDAD OMITIDA no tenia problemas con Orangel, se conocían por que Hendrick se la pasaba con mi hermano y llegaba a mi casa y como el señor Orangel trabajaba alli con mi mama, no yo no escuche discusión, eso fue rápido en lo que Orangel entre a los tres minutos se escucho el disparó, vi que Orangel estaba parado en la puerta y saco un dinero de su cartera luego ellos le abrieron la puerta el entro y fue cuando se escucho el disparo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Luis Carlos Sánchez quien no procedió a interrogar al testigo. La Escabino Rubimar Guerra quien realizó preguntas y contesto: “Yo estaba en el frente de la casa de mi mama queda la casa donde vive David y al lado queda la casa donde ocurrieron los hechos, si en esa calle siempre se escuchan disparos, mi hermano y mi esposo fueron los que auxiliaron a Orangel y lo sacaron y lo montaron en un carro, si Orangel estaba tomado ese día”. Es todo. La juez presidente procedió a interrogar al testigo quien a preguntas respondió: “IDENTIDAD OMITIDA estaba como desesperado, estaba asustado preocupado, cuando yo entre a ver David se fue y Hendrik estaba en el momento que lo sacaron pero después se perdió, Hendrick tiene mala conducta, se lo pasa en la casa esa donde mataron a Orangel y los dueños de esa casa tienen problemas con balandros, si Hendrik siempre esta armado, a David yo nunca lo visto con arma, no era un chopo lo que tenia Hendrick ese día”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana LOURDES MARIA LEON, 10.197.285 testigo promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Yo no se nada por que yo estaba en mi casa y yo vivo en Isleta dos, yo recibí una llamada que me informo que a Orangel le habían disparado y yo salí corriendo a buscar un carro y me conseguí a una persona que me dijo supiste que a Orangel le dispararon y le dije si le pregunte que había pasado y entonces me fui directo al hospital y alli m e conseguí a mi familia y las personas que estaban allí me dijeron que ya había llegado muerto entonces nos fuimos a la PTJ a declarar, mi hermano no se metía con nadie, mi hermano no tenía problemas con nadie, solo trabajaba, no cargaba armas, lo que si hacia mi hermano era beber alcohol, yo digo que Hendrik lo mató por que quiso”. Es todo. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “No yo vivo en Isleta II, yo iba cuando iba a visitar a mi prima que es con la que trabajaba Orangel, a mi Luisangeli fue la me dijo que IDENTIDAD OMITIDA fue quien lo mató”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien no realizó preguntas. Los escabinos y la juez presidente no realizaron preguntas a la testigo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia de los expertos José Hernández y Rafael José Aaron promovidos por la fiscalia del ministerio publico, así como de la Dra. Elvia Andrade Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana Juez, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas periciales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a la prueba pericial referida ala declaración de la Dra. Elvia Andrade desisto de la misma, toda vez que ya se recepciono la declaración de la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Fanny Díaz, con respecto a las declaraciones de los funcionarios Rafael Aaron y José Hernández esta representante del ministerio público realizó llamada telefónica al departamento de Oficialia del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde me informaron que el experto Rafael Aaron se encontraba de guardia realizando actuaciones relacionadas con cuatro homicidios que ocurrieron el día de ayer por ello realice llamada telefónica al celular del experto siendo atendida por este quien me indicó que haría posible por asistir a la audiencia de juicio en tal sentido solicito al Tribunal un receso para concederle tiempo al experto de poder comparecer en el día de hoy ”. Es todo. Vista y oída la exposición de la fiscal del Ministerio Público este Tribunal siendo la 1:00 horas de la tarde concede un receso de una hora y treinta minutos para almorzar y así conceder tiempo al experto de comparecer a esta sala de Audiencias. Siendo las 2:40 horas y minutos de la tarde se reanuda la audiencia dejándose constancia que se encuentran presentes la Juez Presidente Dra. Cristell Erler Navarro, Los Jueces Escabinos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, La Fiscal Septima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, El adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03, se solicita ala secretaria de sala Abg. Cristina Narváez Naar verificar la comparecencia del experto, quien informa que el mismo aun no ha comparecido en tal sentido seguidamente toma la palabra la Juez Presidente para ordenar a la Ciudadana Secretaria de Sala practicar y certificar llamada, en observancia a la garantía de la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos, gaceta oficial N° 36.845 de fecha 7/12/1999, en tal sentido se realizó llamada telefónica al número celular : “ Certifico que la ciudadana Juez Presidente Dra. Cristell Erler Navarro siendo las 2:45 horas y minutos de la tarde realizó llamada telefonica al numero celular siendo atendida por el Funcionario Rafael José Aaron a quien le indicó que debía comparecer ante este despacho a los fines de prestar declaración sobre unas pruebas periciales que el mismo efectuara quien indicó que se le haria imposible que se encontraba instruyendo cuatro expedientes de homicidios que ocurrieron la noche del día de ayer y que debía entregarlos en la tarde de hoy específicamente uno relacionado con un adolescente imputado, es decir a la orden de la Fiscal Septima del Ministerio Público y que con muchisimo gusto podia comparecer el día de mañana a la hora que le indicara el Tribunal, en ese sentido la juez le indico que debería comparecer a las 09:00 horas de la mañana del día 12/02/2008 para recepcionar su testimonio. Posteriormente se realizo llamada telefónica a la Oficialía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo atendida por el Agente Henry Caracuto Oficial de Guardia titular de la cédula de identidad N° 8.267.193 a quien se le indico que dejara constancia en novedades de la llamada realizada en la cual se esta citando al experto Rafael José Arron para que comparezca a la sede de este despacho judicial el día de mañana 12/08/2008 a las 09:00 horas de la mañana”. Es todo. Vista la certificación que antecede se advierte a las partes que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el primer día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. El experto ha quedado debidamente citado por telefono. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminando la presente audiencia a la 3: 00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, once (11) de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

Dra. Cristell Erler Navarro
LOS JUECES ESCABINOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03,


DRA. GEISHA CAMACARO

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CEN/cristina*
Asunto OP01-D-2007-000008