CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 06 de febrero de 2008.
196º y 149º

En el día de hoy, Jueves (06) de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quienes la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 25 de enero de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en fecha 28 de enero de 2008, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente. Estando presente la Juez Dra. Isabel Asunta Pannaci, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. José Abelardo Castillo, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, las adolescentes imputadas identificadas como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la defensora Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a la imputada los motivos por el cual ha sido citada para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita le sea impuesta en la definitiva como sanción las establecidas en el artículo 620 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por el lapso de Seis 06 meses para la primera y de Un (01) año para la segunda. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expone: “Buenos Días, ciudadana juez en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación presentada por la representante fiscal, solicito del Tribunal le ceda la palabra a las adolescentes a los fines de que sean ellas quienes le expongan al Tribunal lo que considere pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantista en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputó los hechos en el cual “Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 21 de enero del año 2008, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, ya que las mismas estando frente al Liceo Nueva Esparta ubicado en la calle Doña Isabel, cruce con calle Baldomero Delgado, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, abordaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien sin motivo aparente alguno agredieron físicamente, ocasionándole varias lesiones evidenciadas en el Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado a la víctima tales como: “…ESTIGMAS UNGUEALES EN HEMICARA IZQUIERDA, CUELLO REGION ANTERIOR DEL TORAX. EDEMA LOCAL. CONTUSIONES EDEMATOSAS EN CRANEO, REGION TENAR MANO IZQUIERDA CON EXCORIACIONES ADYACENTES. HERIDA CORTANTE EN DORSO DEL PULGAR DERECHO…TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DIAS…PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (8) DIAS…CARÁCTER LEVE…”; dicha evaluación médica fue suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial número 08-0025 de fecha 21 de enero del año 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector NELSON GONZALEZ y Agente FERNANDEZ NELSON adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose lo siguiente: “...siendo las cuatro horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje…recibimos llamado radiofónico de nuestra Central de Transmisiones, ordenándonos que nos trasladáramos hasta el Liceo Nueva Esparta…con la finalidad de verificar una riña colectiva entre varios alumnos, una vez en el lugar nos entrevistamos con una adolescente quien quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA…logrando observar que la misma presentaba varios hematomas y una herida cortante en la mano derecha, manifestándonos y señalándonos a las dos adolescentes mencionadas supra, como las que momentos antes habían causado dichas lesiones, por lo que procedimos a la retención preventiva…”
SEGUNDO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo víctima del hecho punible expuso: “…me encontraba en el Liceo Nueva Esparta, y llegó una muchacha, con un joven, y me dijo que afuera del liceo me estaban esperando tres muchachas, pero yo creo que están confundidas por que a mi no será, fue mi respuesta, entonces me dirigí hacia la cantina del Liceo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que estudian Conmigo, y las personas que me habían dicho que me buscaban, me seguían para donde yo iba, fue cuando me encontré con mi novio, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije que me estaban buscando unas chamas fuera del liceo, las cuales no conozco, entonces hubo un momento, que yo salí fuera del liceo, y observé a la muchacha que antes me había dicho que me buscaban, fue entonces cuando una de ellas se me acercó y me preguntó mi nombre, yo se lo dije, y ella me dijo yo quiero echarme cinco minutitos contigo, empezó a quitarse sus prendas y guardarlas en un bolsillo, mi novio me dijo, vámonos no le hagas caso, pero ella insistía, de repente se me acerco una de camisa azul, y me dijo tu no te vas a agarrar con ella, pero yo si contigo, y me lanzó un golpe, en la cara, fue cuando varias personas dijeron pero dale, defiéndete, y yo empecé a agarrarme con ella, pero como yo la estaba jodiendo, apareció otra de ellas que estaba vestida, con una camisa roja, y comenzó a decir que nadie se metiera y sacó un cuchillo, de forma amenazante, nos separaron y esta persona le entregó el chuchillo a una que estaba vestida de liceísta, que había comenzado todo este problema, entonces mi novio me dijo corre IDENTIDAD OMITIDA que están afilando el cuchillo, deteniéndome porque me jalan por los cabellos y me arrinconaron contra uno de los portones del liceo, sometiéndome para que dieran por la cara, me parecían que me iban a cortar la misma, fue cuando le di una patada a una de ellas y logré soltarme, me volvieron a agarrar, y mi novio se metió jalando a una de ellas, para que me soltaran, la de camisa roja salió coleando a él, para cortarlo logrando esconderse, pasando esto las tres volvieron en contra mía, jalándome de nuevo por el cabello, y me decían déjate joder porque si no te voy a meter una puñalada, logré soltarme de ellas y me eché a correr, ya que me lanzaban botellas y en un momentos de estos me pegó de la mano derecha del lado del dedo pulgar, causándome una leve herida cortante, como pude me metí en un estacionamiento, cerca del liceo, y se encontraba un Guardia Nacional, a quien le pedí auxilio, y el intercedió logrando quitarle la botella y un cuchillo que tenían ambas muchachas que me seguían, otra persona que estaba en el estacionamiento avisó a la policía, fue entonces cuando las detuvieron…”
TERCERO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “… me encontraba en el liceo Nueva Esparta, en un salón de clases, fue cuando apareció mi novia IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que afuera del liceo estaban unas muchachas para joderla, yo le pregunté que quién le había dicho eso, me contestó que IDENTIDAD OMITIDA la paró para decirle que unas muchachas la estaban esperando pero que a lo mejor estaban equivocadas de persona...escuché que IDENTIDAD OMITIDA le decía a ellas, ella es a quien están buscando, se acercó una de ellas y se estaba quitando los zarcillos para golpearla, IDENTIDAD OMITIDA la estaba evitando, que por quería pelear con ella? Y le respondió porque me da la gana, yo le decía a IDENTIDAD OMITIDA para irnos, fue entonces cuando se acercó la otra, y empezó a golpearla, y se acercó otra persona con un cuchillo para cortarle la cara, pero lograron desapartarla y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que corriera, que la muchacha venía otra vez y le lanzó una botella, yo aguanté a esta persona, porque tenían un vidrio en la mano pero me salió coleando para cortarme, me amenazó que me iba a apuñalear, después la volvieron a agarrar y la sometieron golpeándola, entre dos personas, y ella le gritaba que no la cortaran, entonces le decían deja darte golpes, fue cuando logró escapársele, la siguieron y logró meterse en un estacionamiento, fue cuando la ayudaron, yo me fui a meterme al estacionamiento y una de ellas me coleo y tuve que echar a correr, después llegó la policía y detuvieron a estas personas…”
CUARTO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “ Yo me encontraba en el liceo Nueva Esparta, estaba Jugando Kikimball, con un grupo de amigas entre ellas IDENTIDAD OMITIDA en ese momento IDENTIDAD OMITIDA se percató que en parte de afuera del liceo en el área del portón se encontraban tres muchachas que la estaban observando de manera extraña y me pidió que le aguantara su celular y su cartera porque sospechaba algo, y también estaba pasando cerca de donde nos encontrábamos una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA con quien IDENTIDAD OMITIDA en anteriores oportunidades ha tenido inconvenientes… cuando salíamos del liceo todavía se encontraban esas tres muchachas y una de ellas la cual vestía con uniforme de liceísta camisa beige y pantalón azul, le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, “chama yo me quiero agarrar contigo”, y IDENTIDAD OMITIDA le respondió que ella no se iba a agarrar con ella porque ni la conocía ni tenía problemas con ella, entonces esa muchacha empujó a IDENTIDAD OMITIDA y ella cayó en el charco pero sin embargo se levantó y no le siguió la corriente, pero esa muchacha siguió peleando con IDENTIDAD OMITIDA, entonces se metió otra de las muchachas esas a pelear también con IDENTIDAD OMITIDA…cuando la tercera de las tres sacó un cuchillo y se lo dio a la de camisa azul para atacar a IDENTIDAD OMITIDA, pero…logró salir corriendo…a todas estas yo me encontraba llamando a la policía Municipal para que mandaran una patrulla y cuando IDENTIDAD OMITIDA se refugiaba en un estacionamiento que esta en la calle Meneses llegó un policía Motorizado y fue cuando detuvieron a dos de las muchachas…”
QUINTO: Ampliación de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “ Todo comenzó hace un mes aproximadamente, cuando tuve una discusión con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia en el mismo Liceo en el cual yo estudio y a quien conozco porque ella perteneció al grupo de baile al cual pertenezco, ese mismo bailamos en el Liceo Nueva Esparta y ella se puso con una tiranía en contra de todos los que pertenecemos al grupo de baile amenazándonos a todos con que nos iba a mandar a joder, después pasaron los días y ella nos tiraba puntas y seguía con las amenazas hasta que el día lunes 21/01/08 yo me encontraba jugando kikinball en el liceo y yo la vi cuando le señalaba a unas muchachas a las cuales no conozco que yo era … luego yo me fui a la cantina del Liceo y IDENTIDAD OMITIDA se fue detrás de mi y yo para evitar problemas con ella me regresé a la cancha, después volví a la cantina con dos de mis compañeras cuando ya ella se había ido de allí, luego IDENTIDAD OMITIDA volvió a llegar con un muchacho que estudia allí en el mismo liceo pero del cual no se su nombre y en eso ella me llamó y me dijo IDENTIDAD OMITIDA allá afuera están tres chamas esperándote pero creo que están confundidas, en eso yo subí a los salones para avisarle a mi novio IDENTIDAD OMITIDA y ella … se fue hasta la puerta donde estaban las muchachas y se puso como a discutir con ellas y luego yo salí con mis compañeros y ella le dijo a las muchachas MIREN ESTA ES LA MUCHACHA QUE USTEDES ESTAN BUSCANDO y en eso una de ellas se me acercó y me preguntó mi nombre y yo se lo di y se comenzó a quitar los zarcillos y me dijo que se quería agarrar conmigo y yo le dije que no porque no tenía problemas con ellas y ni las conocía y ella me dijo BUENO PERO A MI SI ME DA LA GANA DE AGARRAME CONTIGO y después salió otra de las muchachas y me dijo TU NO TE VAS AGARRAR CON ELLA PERO YO SI y me lanzó un golpe en la cara…comenzamos a darnos y una de ellas al ver que nos agarrábamos sacó un cuchillo y nos separaron y le dijo TU TE VAS A QUEDAR ASI? y le dio el cuchillo, mi novio me dijo IDENTIDAD OMITIDA sacaron un cuchillo, yo me eché a correr y se fueron detrás de mi y me agarraron y me pusieron el cuchillo en la cara para cortarme y yo les di una patada y me soltaron pero en ese forcejeo me dieron con el cuchillo por la mano derecha… comenzaron a darme golpes y me aruñaron toda la cara y me pegaron contra una pared y me decían que me dejara dar porque si no me iban a dar una puñalada…me solté y me pegué a correr hacia un estacionamiento, ellas llevaban una botella…en eso un guardia nacional las detuvo y se escaparon, luego una amiga mía llamó a la policía y las detuvieron…”
SEXTO: Resultado de la experticia de reconocimiento médico legal número 100, de fecha 22/01/08, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: “…ESTIGMAS UNGUEALES EN HEMICARA IZQUIERDA, CUELLO, REGION ANTERIOR DEL TORAX. EDEMA LOCAL, CONTUSIONES EDEMATOSAS EN CRANEO, REGION TENAR MANO IZQUIERDA CON EXCORIACIONES ADYACENTES. HERIDA CORTANTE EN DORSO DEL PULGAR DERECHO…TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DIAS…PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (8) DIAS…CARÁCTER LEVE…”
Acusación que se presenta con las sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, contenidas en los literales C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 625 y 626, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Seis 06 meses para la primera y de Un (01) año para la segunda. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación de la adolescente, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito imputado por el Ministerio Público el cual es LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, las sanciones solicitadas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, contenidas en los literales C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuales se encuentran descritas en los artículos 625 y 626, “Ejusdem”, por el lapso de Seis 06 meses para la primera y de Un (01) año para la segunda, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”. Y así se decide. El Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informó al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó al acusado como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control N° 02, concedió el derecho de palabra a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Es todo. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. Geisha Camacaro. Oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidas, solicito de este Tribunal imponga la sanción de inmediato, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otra que la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, contenidas en los literales C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentran descritas en los artículos 625 y 626 “Ejusdem”, pero visto que mis defendidas admitieron los hechos se haga la rebaja correspondiente a la sanción imponible, solicito así mismo, se revoquen las medidas cautelares impuestas en fecha 22 de enero de 2008. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que las adolescentes imputadas admitieron los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de la adolescente imputada, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psicológicos y Psiquiátricos, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, se estima que las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descritas en los artículos 625 y 626, “Ejusdem”, son las más acorde para la situación individual que presenta esta adolescente, considera quien aquí decide que son las sanciones más idóneas descritas en los artículos 624, 625 y 626 “Ejusdem”, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuidos. Ahora bien el tiempo de cumplimiento se fija tomando en cuenta la gravedad de los hechos, la violencia utilizada, el resultado de los informes clínicos y psicológicos los cuales detallan a las adolescentes que no tienen contención, agresiva, impulsiva, poco control de los impulsos, este tribunal no acuerda el del lapso solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, en virtud del resultado de los informes Psicológicos, Clínico y Sociales que le fueron realizados a las adolescente, los cuales evidencian la necesidad de imponer una sanción por mayor lapso, por tal sentido se acuerda imponer las sanciones solicitadas por la vindicta publica en el lapso máximo establecido en nuestra ley especial, pero en virtud de la Admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), quedando en definitiva la sanción a imponer en Un (01) año y Cuatro (04) meses, para la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y de Cuatro (04) meses para la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco días para publicar el texto integro de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo en los siguientes términos: Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas ut-supra, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, contenidas en los literales B, C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624, 625 y 626 “Ejusdem”, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, para las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, y de Libertad Asistida y de Cuatro (04) meses para la sanción de Servicios a la Comunidad, sanción para la cual queda obligada la adolescente a: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Abstenerse de acercarse a la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; LIBERTAD ASISTIDA: recibir supervisión, vigilancia y orientación por parte del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, cada Veinte (20) días, y en relación a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD la misma deberá ser cumplida en el lugar donde lo determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, por ser responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se revoca las medidas cautelares impuestas a las adolescentes en fecha 22 de enero de 2008. Y así se decide.- Quedan las partes notificadas de la misma con la lectura de la presente acta. Así mismo quedan notificadas que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal publicara el texto integro de la sentencia para el quinto día hábil siguiente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 2:45 horas de la tarde.
LA JUEZ CONTROL N° 02,

LAS ADOLESCENTES,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA N° 03



DRA. GEISHA CAMACARO


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO OP01-P-2008-000211
IAP/jac