CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02.

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO
Asunto Nº OP01-D-2008-000003

En el día de hoy, Miércoles seis (06) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA SER OIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-01-2008 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, a favor de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, hizo acto de presencia la Dra. ANGÉLICA ZAPPONE, en su carácter de Juez Temporal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, el abogado José Abelardo castillo en su condición de Secretario del Tribunal. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa boleta de citación, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 03 Dra. Geisha Camacaro, de esta Sección de Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, e impuso a la Adolescente de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole a la adolescente del motivo de su comparecencia a esta audiencia. Acto seguido la ciudadana Defensora Dra. Geisha Camacaro solicito al tribunal que en primer lugar se le cediera la palabra a los fines de realizar una breve exposición referente al caso, en este estado la juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Vista la designación recaída en mi persona según consta en oficio Nº CRNE-0233-07 de fecha 01 de febrero del 2008,procedente de la Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Estado, para que asista por ante este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, y en este sentido previo al inicio de este acto revise el correspondiente asunto a fin de formalizar a aceptación de esta designación y una vez revisado el mismo se pudo constatar que quienes aparecen como victimas por los hechos aquí especificados, forman parte de los imputados en causa Nº OP01-P-2007-004053, asunto en el cual yo misma ejerzo la defensa por los mismos hechos que dieron lugar a la medida de protección que hoy nos ocupa por esta razón, presento mi formar excusa de conocer la presente causa ya que seria defensor tanto de imputados y victimas de un mismo hecho que dio lugar a las presentes causas. Es Todo”. Oídas como ha sido la exposición realizada por la Dra. Geisha Camacaro en su condición de Defensora designada en el presente asunto en el cual presenta su formar excusa de conocer el presente asunto por los hechos antes señalados, es por lo que este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Oído lo expuesto por la Defensa acuerda el diferimiento de la presente causa en virtud de la formal excusa presentada por las defensa, acordándose fijar el mismo una vez conste en autos la designación de un nuevo defensor, para lo cual se ordena en este mismo acto librar un nuevo oficio a la coordinación de Defensoría Publica de este Estado a los fines de que se sirvan designar un nuevo defensor para el presente asunto. Estando presentes todas las partes en la correspondiente audiencia quedan todos notificados del diferimiento aquí acordado. Líbrense el correspondiente oficio. Terminada la presente audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy 06 de febrero de Dos Mil ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N ° 02,

DRA. ANGÉLICA ZAPPONE


LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA




LA DEFENSA PUBLICA N° 03,


DRA. GEISHA CAMACARO




EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILO



ASUNTO Nº OP01-D-2008-000003
AZ/