Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control Nª 2

La Asunción, 28 de Febrero de 2008.
197° y 149°

ACTA DE DIFERIMIENTO Y UBICACION

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:48 horas de la mañana, habiendo trascurrido hasta este momento dos (2) horas de la fijada para la realización de la audiencia de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2008-000211, instruida en contra de las adolescentes ACUSADAS IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias, acto seguido la ciudadana Juez, Dra. Isabel Asunta Pannaci, solicita al Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la Dra. Geisha Camacaro, con el carácter de Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previa boleta de citación, dejándose constancia que no se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “En virtud de que se encuentra presente solo una de mis representadas y esta no se ha practicado las evaluaciones Clínico sociales ordenadas por este tribunal, y necesarios los mismos para cualquier decisión que pudiera llegarse a tomar, en consecuencia de esto pido sea diferido el presente acto para una nueva oportunidad hasta tanto conste en autos el resultado de las referidas evaluaciones a los fines de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proceda el día de hoy a realizarse las avaluaciones y se cite nuevamente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca a realizarse las referidas evaluaciones, finalmente hago del conocimiento del tribunal que por ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en asunto Nº OP01-P-2007-003133, seguido en contra de la última de mis representadas se le practicaron evaluaciones Clínicas y Psico-sociales en el mes de agosto del año próximo pasado, esto lo informo con el fin de que este tribunal bien ordene citar a la adolescente para la practica de nuevas evaluaciones o por el contrario con el debido respeto solicite al servicio encargado de remitir las certificación de los informes aquí señalados para que surtan sus efectos en el presente caso. Es Todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto lo manifestado por la defensa esta representante del Ministerio Publico no tiene objeciones que hacer a la misma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a observar previamente las siguientes disposiciones legales: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACIÓN INMEDIATA”, del adolescente, cuando sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía. En tal sentido este primer accionar, lleva a considerar que nos encontramos ante una imputada que ha sido notificada en el domicilio aportado al Tribunal, evidenciándose en la consignación de la Boleta de Notificación por la oficina del alguacilazgo, donde se evidencia que la misma fue recibida por la propia adolescente, esta circunstancia permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, hacer uso de tal disposición para lograr la comparecencia de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, al acto de la audiencia preliminar, y para ello conforme al artículo 617 de la Ley Especial, ordena la ubicación inmediata y citación de la adolescente antes mencionado por intermedio del instituto de Policía Municipal de Mariño, quienes están facultados de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para trasladarse al domicilio de la adolescente, ubicarla y hacerle entrega personal de boleta de citación que se expedirá por este Tribunal y de no ser posible realizarán todas las tramites pertinentes a los fines planteados, así mismo la comisión portadora de la citación, debe exhortarle sobre el deber ineludible de comparecer ante este Tribunal, el día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar; por que se difiere el acto de Audiencia Preliminar estimada para el día de hoy, y se ordena la ubicación y citación de la adolescente de marras. Así se decide. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Ordena el diferimiento del acto de audiencia preliminar, fijado para el día de hoy en la causa seguida a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda fijar la misma para el día jueves 06/03/08 a las 10:00 horas de la mañana. 2.- Declara en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 617 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ORDENA SU UBICACIÓN Y CITACION, conforme a lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Instituto de Policía Municipal de Mariño. 3.- Se ordena la práctica de las evaluaciones Clínico Sociales, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los Servicios auxiliares de la Sección Adolescentes para lo cual se ordena su comparecencia para el día Lunes tres (03) de Marzo a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de citación y Notifíquese a la víctima. Cúmplase. Se levanta la presente acta, y en señal de notificación firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA FISCAL SEPTIMA (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.



LA DEFENSA PUBLICA N° 03



Dra. GEISHA CAMACARO

LA ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO



ASUNTO Nº OP01-P-2008-000211
IAP/ jac