CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Febrero de 2008
197º y 149°


ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-002369, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal Nº 2, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, así mismo solicito de este Tribunales se sirva expedirme copias simples de las actas de investigación de la presente solicitud. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado en el presente acto el cual al momento de cederle la Palabra respondió que “si entiendo lo expuesto y estoy de acuerdo con lo solicitado,”. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensor Público Penal Nº 02 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida, Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena por secretaria expedir copias solicitadas por la representación Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,


Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT



EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO


Asunto N° OP01-P-2007-002369.-
IAP/jac